Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de enero de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 904-2020

VISTOS

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C., presentada por el Licenciado G.R. a favor de M.M.M.B., condenado a cumplir una pena de cien (100) meses de prisión, por la comisión del delito contra la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas, interpuesto contra el Director General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

El Activador de la Acción de H.C. en estudio, sostiene que el Director de Sistema Penitenciario, como autoridad con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional en ejercicio de su cargo, violó lo dispuesto en los artículos 2412 del Código Judicial y en el artículo 53 del Código Penal, que establecen el computo del tiempo de la detención preventiva como parte cumplida de la sanción, infracción que se dio al incumplir con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República, al no reconocer el tiempo de detención preventiva en el que permaneció el señor M.M.M.B., antes de ser emitida su condena.

Establece además en sustento de su Acción que, el Director del Sistema Penitenciario, en detrimento de los derechos de su representado, estableció la aplicación de un "supuesto tracto sucesivo" ordenándolo cumplir una pena de cuarenta y ocho (48) meses adicionales de prisión, que se encuentran computados a partir del 14 de mayo de 2013, sumándole a su condena un total de ciento cuarenta y ocho (148) meses de prisión.

Explica el Accionante, que mediante Sentencia Condenatoria N°68 de 24 de julio de 2015, del Juzgado Undécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, su representado fue declarado culpable y condenado a cumplir una pena de cien (100) meses de prisión por la comisión del Delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas, Proceso por el cual se encontraba detenido desde el 14 de mayo de 2013. Igualmente indica, que mientras se encontraba detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, fue remitida la Sentencia Condenatoria N°112 de 22 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal, que guarda relación con una investigación del año 2010, por la cual su representado se mantuvo detenido desde el 17 de agosto de 2010, en un periodo anterior al 2013, año en el cual es detenido nuevamente como consecuencia del Proceso por el cual fue condenado a cumplir cien (100) meses de prisión mediante Sentencia Condenatoria N°68 de 24 de julio de 2015.

Sostiene, además, que a su representado le han sido violados Derechos y Garantías Fundamentales y Constitucionales al aplicare el tracto sucesivo de manera incorrecta y no serle reconocido el tiempo de detención preventiva que había cumplido efectivamente antes de la emisión de la sentencia condenatoria, así como tampoco el periodo de trabajo realizado dentro del penal, debidamente autorizado.

El Accionante, concluye manifestando que, su representado ha cumplido más del tiempo establecido en su condena debido a la falta de reconocimiento del tiempo de detención preventiva efectivamente cumplido con anterioridad.

INFORME DE CONDUCTA

Librado el mandamiento de H.C., el Director General del Sistema Penitenciario, encargado, Licenciado C.G.R., rindió Informe de Conducta a través de la Nota N°101-DAL-DGSP de 19 de noviembre de 2020 que indicó lo siguiente:

1. Si es o no cierto que ordenó la detención del señor M.M.M.B. con cédula de identidad N°8-469-838 y de serlo, si lo ordenó...

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