Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 91804-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado J.C.H.M., actuando en nombre y representación de la sociedad JOSEPHCO, S., contra la Resolución de dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Estando en esta etapa preliminar del proceso, luego del reparto equitativo y aleatorio del presente expediente, el Pleno pasa a examinar el libelo de la demanda con el propósito de verificar la procedencia de la misma con fundamento en los requerimientos constitucionales (artículo 54), legales (artículos 101, 665 y 2616-2621 del Código Judicial) y jurisprudenciales que condicionan su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Tal como se señaló en párrafos que anteceden, la Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido impetrada contra la Resolución de dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,

El apoderado judicial de la amparista, sustenta la demanda en cinco (5) hechos que en lo medular sostiene que en el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, se tramita proceso ordinario promovido por JOSEPHCO, S. contra la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL P.H. CRYSTAL, luego de cumplidos los trámites legales, emitió la Sentencia No. 71 de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), y una vez notificado anunció apelación y pruebas en segunda instancia.

Señala el letrado que, a fin de atender la admisión de las pruebas aducidas, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó la Resolución que acusa de infractora, resolviendo la no admisión de las pruebas aducidas, manifestando que dicha resolución no se ajusta derecho.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS

En el apartado correspondiente a las Garantías Constitucionales infringidas y el concepto de las mismas, se refiere a la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política. Manifestando que la norma fue infringida por omisión, al quebrantar el derecho que la asiste a la sociedad JOSEPHCO, S., a presentar pruebas lícitas, afirmando que la resolución acusada se dictó de forma arbitraria y en contravención con la garantía del debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio del contradictorio.

Explica que la resolución expedida por la autoridad acusada...

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