Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 52-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Derechos Fundamentales presentada por B.H., en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES AVÍCOLAS AGROPECUARIAS, S.A., contra la Providencia de Notificación N° 86 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

LA DEMANDA DE AMPARO

Explica la censora constitucional que, a través del acto demandado, se hace entrega personal a INVERSIONES AVÍCOLAS AGROPECUARIAS, S.A., de ejemplar del Pliego de Peticiones para negociar una Convención Colectiva de Trabajo, presentado el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN Y EL COMERCIO AVÍCOLA, PORCINO, VACUNO Y TODA AVE DE CORRAL DE PANAMÁ "sitraidcapvac", advirtiéndole a la empresa que contaba con cinco (5) días hábiles para dar contestación, término que comenzaría a computarse a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, todo esto con fundamento en el artículo 435 del Código de Trabajo "cfr. f. 46 del cuadernillo de A.".

La amparista sostiene que la Providencia atacada viola de manera directa, por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá que reconoce la garantía fundamental del debido proceso, ya que le da trámite a un pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva, presentado por la organización sindical SITRAIDCAPVAC contra su representada, pese a que, en los propios archivos de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, consta un Convenio Colectivo previo, firmado el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por más del 30% de los trabajadores de la empresa INVERSIONES AVÍCOLAS AGROPECUARIAS, S.A., lo que no fue investigado ni verificado. Afirma que este Acuerdo fue registrado en la autoridad demandada, el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y que tiene una vigencia de cuatro (4) años "cfr. f. 5 del cuadernillo de A.". Destaca que, para la fecha de registro del Convenio al que se alude, no existía un sindicato de empresa o un sindicato industrial que representara a los trabajadores.

Continúa explicando la activadora constitucional que la violación al debido proceso se da porque la decisión plasmada en la Providencia impugnada desconoce lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 8 de 1981, que preceptúa que:

"Durante el período de vigencia de las convenciones colectivas de trabajo no se admitirán pliegos de peticiones que tengan por objeto introducir modificaciones directas o indirectas, o cláusulas nuevas a la convención colectiva.

La Dirección Regional o General de Trabajo, queda facultada para rechazar de plano los pliegos inadmisibles conforme esta disposición".

Sostiene la pretensora que cuando el artículo 433 del Código de Trabajo establece que no podrán rechazarse los pliegos de peticiones, lo hace bajo el supuesto de que la Dirección General de Trabajo ha realizado las investigaciones necesarias que le permitan determinar la existencia o no de defectos en el mismo. Sin embargo, en este caso, el acto recurrido desatiende el principio de seguridad jurídica pues, de negociarse la nueva Convención Colectiva, la amparista tendría dos convenios colectivos vigentes para el mismo período, uno firmado con más del 30% de los trabajadores, y otro con el sindicato, en circunstancias que la Ley no permite que una misma empresa tenga dos convenciones colectivas de trabajo aplicables al mismo grupo de trabajadores.

En suma, es la pretensión de la demandante en A. que se revoque la orden de hacer contenida en la Resolución N° 86 de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, se declare que es inexistente la obligación de INVERSIONES AVÍCOLAS AGROPECUARIAS, S.A. de negociar pliego de peticiones para acordar una Convención Colectiva de Trabajo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN Y EL COMERCIO AVÍCOLA, PORCINO, VACUNO Y TODA AVE DE CORRAL DE PANAMÁ "SITRAIDCAPVAC".

EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Admitido el A., le fue...

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