Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 91211-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado E.M.B.R., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, contra la Resolución No. 206 de 9 de agosto de 2019, dictada por la Junta Disciplinaria Superior del Servicio Nacional de Fronteras.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución No. 206 de 9 de agosto de 2019 proferida por la Junta Disciplinaria Superior del Servicio Nacional de Fronteras, en cuya parte medular dice así:

    Por lo tanto La Junta Disciplinaria, en uso de sus facultades legales,

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO: Recomendar la Destitución del cargo ante el Director General del Servicio Nacional de Fronteras a la funcionaria pública NOMBRE 1 con el cargo de Cabo 2do. 53358, unidad adscrita en el Batallón Pacífico, de contravenir las normas disciplinarias, contenidas en el artículo 435 numeral 01: 'Incumplir el deber de respetar la Constitución Política y la Ley en el ejercicio de sus funciones.'

    La recomendación de destitución del cargo de la Junta Disciplinaria Superior no admite recurso alguno.

    Desde el punto de vista de la amparista, se ha violado el principio del debido proceso desde el momento que se le impuso y aceptó un Defensor Técnico Institucional, que no representa sus intereses, ya que por directriz general dentro de la institución, no se le permite contradecir.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

    Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas.

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera necesario establecer los fundamentos jurídicos del A. de Garantías Constitucionales que son primero, el artículo 54 de la Constitución Política que indica:

    Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

    En segundo lugar, el artículo 2615 del Código Judicial y tal como lo ha manifestado el PLENO en múltiples ocasiones, la interpretación sistemática de los artículos 17 (segundo párrafo) y 54 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite concluir que el amparo de derechos fundamentales es un mecanismo procesal extraordinario que cabe contra cualquier acto susceptible de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho fundamental, previsto no solamente en la Constitución, sino en los Convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y en la ley; es decir, entre los requisitos establecidos para la admisión de la Acción de A. de Garantías se encuentra que debe dirigirse contra un acto que afecte derechos fundamentales del amparista. (Cfr. Sentencia de 21 de agosto de 2001).

    Ahora bien, en atención a lo expuesto, debemos examinar si la orden de hacer que se impugna, es de aquellas susceptibles de ser recurridas a través de la acción de amparo constitucional, por lo que pasamos a revisar lo que se entiende por orden de hacer o de no hacer a la luz de la doctrina, la cual ha indicado que:

    "Se entiende por orden un mandato imperativo para que se haga algo o se deje de hacer alguna cosa. Para que la orden expedida por el funcionario pueda ser objeto del recurso de amparo, tiene que ser, como ya se ha dicho, violatoria de un derecho o garantía constitucional... No cabe la menor duda que el objeto del amparo es restablecer inmediatamente un derecho...

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