Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 04 de junio de 2021
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 195552021
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado M.G., en representación del sindicato UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS, TRANSPORTE Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (UNTRAP), contra la Resolución N°DM262-2020 fechada 6 de noviembre del 2020, emitida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.
En dicho acto, se dispuso lo siguiente:
"...En mérito de lo expuesto...: RESUELVE:
RECHAZAR DE PLANO por improcedente, la solicitud de inscripción de personería jurídica de la organización social en formación que aspira denominarse UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS, TRANSPORTE Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (UNTRAP), toda vez que no se ajusta a lo establecido en el artículo 342 del Código..."
El grupo de trabajadores denominado UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS, TRANSPORTE Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (UNTRAP), presentó el 29 de septiembre del 2020, ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicitud para constituir una Organización Social de Trabajadores.
Emitiendo esa Autoridad, el 6 de noviembre del 2020, el acto atacado que dispuso, rechazar de plano por improcedente la solicitud de inscripción señalada, fundamentada en que los trabajadores de puertos se dedican a funciones específicas y no al transporte, de allí que no sea viable dicha solicitud.
Decisión que fue confirmada con la Resolución N°DM-276-2020, luego del Recurso de Reconsideración anunciado, aclarando que según el artículo 342 del Código de Trabajo, "para que un sindicato pueda afiliar trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma clase, debe ser de naturaleza industrial", mientras que en el ordinal 3 señala que deben prestar servicios en dos o más empresas de la misma clase. Observando que SERVIESTIBA, S.A., PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A., y PANAMA PORTS COMPANY, S.A, se dedican a la actividad específica de puertos y no al transporte.
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ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS
Narra la Accionante en su escrito que, con las resoluciones atacadas se infringen los artículos 4, 17, 32, 68 y 69 de la Constitución Política, toda vez que al ordenarse el archivo del Expediente suspende e impide por vía Administrativa su ejercicio del Derecho de Sindicalización.
Considera que la Ministra de Trabajo no adoptó las medidas necesarias para garantizarle el libre ejercicio de este Derecho, al aplicar una norma y trámites contrarios a la Ley, ya que, al presentar su solicitud dentro del término correspondiente, cumplió con cada una de las exigencias que dispone la Ley, para la formación y constitución de una Organización Social de Trabajadores...
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