Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 172862021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Firma Forense Vega &.Á., en nombre y representación de la FUNDACIÓN DORITA, contra la Resolución N°2020(90201-13/14/16/18)646 fechada 25 de noviembre del 2020, emitida por el Banco Nacional de Panamá.

El acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita, dispuso transferir a la Jurisdicción Coactiva el crédito concedido al señor NOMBRE 1 (q.e.p.d.).

· ANTECEDENTES

Del escrito de A. se logra inferir que el señor NOMBRE 1 (q.e.p.d.), quien falleció el 17 de julio del 2020, mantenía una línea de crédito en el Banco Nacional, con un saldo aproximado de Ciento Noventa Mil Doscientos Balboas (B/.190,200.00).

Préstamo que, según la Accionante, solamente fue respaldado con la Finca N°1211, valorada en Trescientos Cincuenta Mil Balboas (B/.350,000.00), que era el monto asignado como límite de crédito. Igualmente indicó que "para el 30 de marzo de 2121, los pagarés vencidos ascenderán a Trescientos Treinta y Nueve Mil Balboas (B/.339,000.00)".

· ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

Según la Actora Constitucional el acto impugnado pretende que se ejecuten las fincas N°1211 y la N°509 propiedad de la FUNDACIÓN DORITA, cuando esta última propiedad, nunca sirvió como garantía del crédito, sino de un préstamo de mejoras, del cual el difunto era codeudor y se encontraba al día.

Indica que el valor de la Finca N°509 es de Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Balboas "(B/.306,640.06)" (sic), de los cuales sólo solicitó Cuarenta y Ocho Mil Balboas (B/.48,000.00), manteniendo un saldo de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Balboas (B/.36,444.00); sin embargo, el Banco pretende ejecutar un valor conjunto de Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Balboas "(B/.674,640.06)" (sic) por una deuda que culminará en Trescientos Treinta y Nueve Mil Balboas (B/.339,000.00), y de la que la Fundación no ha sido parte, ni ha prestado en garantía.

Aclara que el acto impugnado pretende declararle plazo vencido a todos los préstamos en los que participó NOMBRE 1 (q.e.p.d.), sabiendo que su personalidad jurídica se ha extinguido y que a la fecha de su fallecimiento sus obligaciones se mantenían al día, degradando con ello su estatus crediticio, contrario a las medidas adoptadas por el Estado en cuanto a la emergencia nacional.

Para la Amparista, la amenaza inminente del acto impugnado es clara al pretenderse arrebatarle su propiedad privada, lo que es contrario al artículo 45 del Código Civil, ya que la Jurisdicción Coactiva no puede emprender un Proceso Ejecutivo, porque quien contrajo la obligación ha fallecido, siendo entonces competencia de la jurisdicción civil.

En virtud de lo anterior, la Accionante considera infringidos en concepto de violación directa por omisión, los artículos 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 17, 32 y 47 de la Constitución Política, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Indicando finalmente su imposibilidad de obtener el acto atacado.

· DECISIÓN DEL PLENO

Al examinar con detenimiento el escrito presentado por el Actor, este Máximo Tribunal de Justicia es del concepto que, se atienden los requerimientos comunes a toda demanda de A., como lo son: actuar a través de la gestión de un apoderado legal, describir los hechos de la Demanda, indicar el acto que se impugna, la autoridad que la emite y hacer referencia a la disposición constitucional presuntamente infringida, señalando que son los artículos 17, 32 y 47 de la Constitución Política de la República de Panamá, y el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

No obstante, al analizar si se...

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