Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 11881-2021

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías constitucionales interpuesta por la firma forense C.P.P.A., apoderados judiciales de la sociedad WATERFRONT SHIPPING PANAMA, CORP, contra la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2020, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Encontrándose la acción constitucional en lectura de proyecto, respecto a la admisibilidad de la misma, la firma forense C.P.P.A., apoderados judiciales de la sociedad WATERFRONT SHIPPING PANAMA, CORP, presenta escrito en el cual solicita el retiro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2020, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Esta Corporación de Justicia al examinar los hechos expuestos por el apoderado judicial de la amparista y confrontándolo con el contenido del quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial, considera permisible acceder al retiro de la demanda, tomando como base que es la petición principal que efectúa el demandante en su escrito. Así, el quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial establece que:

Artículo 673: ...

Mientras no se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, ésta podrá ser retirada por el demandante, siempre que no se hayan practicado medidas cautelares. En los asuntos ejecutivos ello podrá hacerse mientras no haya sido notificado el mandamiento de pago. El retiro de la demanda, de acuerdo con éste párrafo, no implicará la extinción de la pretensión.

.....

El tema del retiro de la demanda ya ha sido tratado por esta Corporación de Justicia, en varias oportunidades, una de ellas, en Sentencia de 23 de enero de 2007 el Pleno de la Corte Suprema, dijo lo siguiente:

".... en esta etapa procesal la firma forense Morgan & Morgan presentó escrito en donde manifiesta que "SE RETIRA DEMANDA DE AMPARO", fundamentándose para ello en el artículo 673 del Código Judicial.

Esta Corporación de Justicia al examinar los hechos expuestos por la apoderada judicial de la amparista y confrontándolo con el contenido de la norma citada, considera permisible acceder a lo solicitado. Así, el quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial establece...

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