Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de mayo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 56782021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada R.B.S., en nombre y representación de NOMBRE 1, contra lo decidido en la Audiencia celebrada el 11 de diciembre del 2020, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En el acto demandado, y cuya revocación inmediata se solicita, se dispuso revocar el Auto N°6048 del 2 de diciembre del 2020, mediante el cual la Juez de Cumplimiento, concedió al sentenciado el beneficio de Libertad Vigilada.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales y del escrito de A., se observa que el señor NOMBRE 1, fue condenado el 11 de abril del 2012, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de Hurto Agravado; y el 8 de junio del 2017, a setenta y dos (72) meses, por el delito de Posesión Agravada de Drogas, hecho cometido el 1 de agosto del 2015.

Según la letrada, para la fecha del 29 de noviembre de 2019, el Juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la unificación de las penas impuestas, fijándose el cómputo del cumplimiento de condena en 112 meses de prisión.

Aclara que el sentenciado realizó trabajos intramuros según la Resolución N°035-18 del 1 de septiembre del 2015, y el 11 de marzo del 2020, la Juez de Cumplimiento dictó una Conmutación de Pena, reconociéndole noventa y siete (97) días de libertad y seiscientos sesenta y seis (666) días más, el 15 de septiembre del 2020.

Narra que, para la fecha del 2 de diciembre del 2020, se llevó a cabo una Audiencia ante la Juez de Cumplimiento para verificar si el sentenciado podía ser beneficiado con libertad vigilada y, mediante el Auto N°6084 de esa fecha, se concedió lo peticionado, imponiéndosele quince (15) condiciones con las cuales debía cumplir para recibir dicho beneficio; decisión que fue apelada por la Fiscal.

Indica que, en el acto de Audiencia de Apelación, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió revocar la libertad vigilada que había sido otorgada, con lo cual considera se causó un daño grave e inminente a su representado; infringiéndose el Debido Proceso, contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, al no aplicarse las normas relativas a la Unificación de Condenas, desconociéndose los parámetros de los artículos 38 y 511 del Código Procesal Penal, en los cuales se establecen los trámites para la Unificación de Condenas, de los cuales se desprende que es...

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