Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de mayo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 606-15

VISTOS:

La Firma Barrancos & Asociados, actuando en nombre de Excavaciones Chiriquí, S., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución de fecha 1 de junio de 2015, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió el incidente de recusación presentado por Excavaciones Chiriquí, S., contra la Magistrada L.D., dentro del trámite del recurso de hecho, interpuesto en el proceso ordinario incoado por Excavaciones Chiriquí, S., contra Constructora Santa Fe, LTD.

ANTECEDENTES DEL CASO

En el proceso ordinario que interpusiera Excavaciones de Chiriquí, S., contra CONSTRUCTORA SANTA FE LTD., el J. Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia N° 5 de 14 de marzo de 2014, mediante la cual condena a CONSTRUCTORA SANTA FE LTD. a pagar la suma de B/.3,288.247.72 y costas por B/.240,000.00.

La apoderada judicial de CONSTRUCTORA SANTA FE, LTD., anunció y sustentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia; sin embargo, mediante Auto N° 679 de 5 de mayo de 2014, el J. de la causa declaró nulas las actuaciones de CONSTRUCTORA SANTA FE, LTD., relativas al anuncio y sustentación del mencionado recurso de apelación.

En razón de lo anterior, la apoderada judicial de Constructora Santa Fe, LTD., presentó recurso de hecho, el cual luego del reparto respectivo el 14 de mayo de 2014, le quedó asignado a la Magistrada L.D., quien al día siguiente de manera verbal instruyó al Secretario del Primer Tribunal, para que requiriera el expediente al Juzgado Quinto de Circuito Civil, lo cual se materializó mediante el Oficio N° 14-1238 de 15 de mayo de 2014.

En virtud de lo anterior, el J. A quo procede a remitir el expediente original al Superior a fin que se resuelva el recurso de hecho.

La apoderada judicial de Excavaciones Chiriquí, S., al considerar que el recurso de hecho se ha tramitado de manera irregular (bajo el argumento que fue promovido de manera extemporánea [antes de tiempo] y despojó del expediente al A quo, ocasionando una suspensión no prevista en la ley, que evitaba al J. de la causa proceder con la Ejecución de Sentencia), presentó ante la Procuraduría General de la Nación una querella penal en contra de la Magistrada L.D., y consecuentemente el 19 de mayo de 2014, se presentó incidente de recusación en contra de la prenombrada Magistrada, a fin de que se separase del conocimiento del recurso de hecho.

En ese sentido, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 1 de junio de 2015, declaró no probado el incidente de recusación propuesto en contra de la Magistrada L.D..

En contra de esa decisión, el apoderado judicial de Excavaciones Chiriquí, S., interpuso la acción de A. de Garantías Constitucionales que ocupa nuestra atención, cuyos argumentos se exponen en el apartado siguiente.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

La Firma Barrancos y Asociados fundamenta la acción de A. de Garantías Constitucionales, indicando que la Resolución de 1 de junio de 2015, que decidió declarar no probado el incidente de recusación, infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, bajo los argumentos que transcribimos a continuación:

Como se ve, el resto de los Magistrados que integran la Sala del Primer Tribunal Superior, consideraron que la causal prevista en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, no aplicaba al supuesto de marras, habida cuenta que la querella penal de la que conoce la Procuraduría General de la Nación, fue presentada con posterioridad a la asignación (reparto) del Recurso de hecho a la Magistrada DUCRUET.

Las consideraciones expresadas por el Primer Tribunal Superior en la Resolución fechada 1 de junio de 2015, carecen de asidero jurídico, toda vez que la excepción a la causal de impedimento en mención, según expone el artículo 762 (numeral 3) del Código Judicial, no puede incluir el supuesto de marras, en que la querella penal interpuesta contra la Magistrada DUCRUET, se ampara en actuaciones, que tuvieron lugar en la misma causa dentro de la cual se promueve la recusación, y por tanto (obviamente), luego de asumir su conocimiento, y luego, (mediante ampliación de querella), por haber tomado decisiones en el mismo -estando vedada para ello, en virtud de la recusación-, concretamente, para dejar sin efecto la compulsa de copias omitida por el J. Quinto, previo al envío del expediente, la cual fue ordenada por el entonces Presidente de ese Ente Colegiado (Magistrado M.E., según se ha explicado en los hechos octavo y noveno de esta Demanda de A..

Huelga recordar que, dicha compulsa de copias fue impugnada por CONSTRUCTORA SANTA FE, LTD., vía de A. de Garantías Constitucionales ante el Pleno de la Corte Suprema, quien de forma unánime, mediante Sentencia de A. fechada 12 de noviembre de 2014, decidió no conceder dicha acción constitucional, concluyendo que la orden de compulsa de copias fue acertada, en virtud de la omisión del J. Quinto, y de que la Magistrada DUCRUET (ponente), al estar recusada, estaba imposibilitada para hacerlo. Aclara además el Pleno que, lo que perseguía la amparista en aquella oportunidad era evitar que el J. Quinto contara con las copias del expediente para truncar la ejecución de Sentencia, extremo que sólo podía producirse en el marco del Recurso de Hecho, de conformidad con los artículos 1153 y 1157 del Código Judicial (ver fs. 9 y 10 de dicho fallo, aportado a la presente acción), normas vulneradas por la Magistrada querellada, quien con su actuación había generado una...

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