Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de mayo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 10025-2021

Vistos:

El licenciado A.A., ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación de NOMBRE 1, contra la resolución de 1 de octubre de 2020, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, doctor E.L.C..

Se afirma en el libelo bajo estudio, que la decisión recurrida constitucionalmente rechaza de plano por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la amparista contra el acto 53,665-2019-JD de 19 de noviembre de 2019, dictado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, la cual consta a foja 18 de expediente y en donde se dispone confirmar una amonestación escrita dictada contra la actora.

Considera la recurrente que la decisión atacada en sede de amparo de garantías constitucionales, contraviene el contenido normativo del artículo 17 de la Constitución Política, en virtud de criterios como los siguientes:

"Entre el señalamiento de la fecha consignada en la carta de amonestación y la fecha de notificación a mi representada, dista extemporáneamente para aplicar sanción.

...

En el caso que nos infiere, la Dirección General de la Caja de Seguro Social No Inhibió conocimiento por falta de competencia del presente proceso, ya que el recurso argüido resalta (sic) la de una Reconsideración y No una Apelación por sus caracteres y especialidad.

El Recurso de Reconsideración es atendido por la misma entidad que emitió la medida disciplinaria, y de apelación ante la Junta Directiva, y al final ante el Director de la Caja de Seguro Social, luego de tener concepto de este primero.

A pesar de no tener competencia la Junta Directiva y el Director General de la Caja de Seguro Social, este último emitió decisión confirmando la medida la medida disciplinaria ejercida injustificadamente a mí representada, y Ordenó Archivo del Expediente, paralizando a mi representa (sic) el derecho a recurrir, y Rechazando de Plano por Improcedente el Recurso de Apelación presentado, cuando se debe entender, por Recurso de Reconsideración.

No le es dable al Director General de la Caja de Seguro Social y tampoco a su Junta Directiva, conocer y fallar impugnaciones que no son Fallos productos de Reconsideraciones, para constituirse Segunda Instancia (sic), y como se autocalifican competentes en dicha resolución objeto de análisis, para fallar confirmando la Medida Disciplinaria, y a la vez, Rechazando de Plano por Improcedente el Recurso de Apelación, haciendo el mismo incongruente e inestable un proceder como ésta (sic)".

De igual forma se considera infringido el artículo 32 de la Carta Magna, en atención a los siguientes criterios:

"Se desprende que el precepto constitucional fue violentado de manera omisa, al tenor del artículo 239 del Código Judicial que establece la competencia (sic) se pierde en un proceso determinado:

· Cuando se decide que el proceso corresponde a otro tribunal...

Habido conocimiento y decisión proferida por parte del Director General de la Caja de Seguro Sin Competencia a su Jurisdicción, y máximo Ordenó (sic) el Archivo del Expediente, que paralizó y agotó las medidas de impugnación en detrimento a mi asistida".

Teniendo presente los argumentos en los que se sustenta esta pretensión constitucional, se procede a analizarla bajo los criterios de admisión, lo que conlleva la verificación de requisitos de forma y presupuestos de procedencia (aspectos relativos a la naturaleza y objeto de la acción); además de las explicaciones para tal fin, que no implican una decisión de fondo que conceda o no la razón jurídica de los argumentos de la proponente.

Así las cosas, el...

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