Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 74-2020

VISTOS:

Conoce la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense R.R.&.E., en representación de M.I.D., en contra de la Resolución N° 044-2019 de 28 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Seguridad Pública.

Corresponde verificar si la demanda de amparo de garantías cumple con las formalidades para su admisión.

Es preciso señalar que la demanda de amparo de garantías además de cumplir con los requisitos comunes a toda demanda, debe reunir las formalidades que exige el artículo 2619 del Código Judicial.

· LA DEMANDA DE AMPARO DE GARANTÍAS

La actora manifiesta que el día 8 de octubre de 2018 se celebró Contrato No.005-2018/APROSI entre el Licenciado H.A.M.B., funcionario de la Oficina de Seguridad Integral del Ministerio de Seguridad Pública y MARÍA I.D., mediante su apoderado legal el Licenciado M.J.B.B..

Refiere que el día 3 de abril de 2019, la Oficina de Seguridad Integral del Ministerio de Seguridad Pública entregó la orden de proceder para la ejecución del Contrato de servicio de consultoría individual No. 005-2018/APROSI.

Sostiene que el Contrato para el "Diseño y Diagramación de Documentos, Estudios, Manuales y Guías de Producto del Programa Secopa", consiste en la confección de cinco (5) productos, en un término para su ejecución de doscientos ochenta (280) días hábiles, computados desde que se entregó la orden de proceder.

Puntualiza que los productos objeto de la consultoría, se dividieron en cinco (5), descritos de la siguiente manera:

Producto (1). Diseño y diagramación del documento Modelo de Intervención Juntos por una Comunidad sin Violencia. Cantidad aproximada 90 páginas. Diseño y Diagramación del documento Protocolo para la detección y Seguimiento de Menores en Riesgo dentro del Sistema Educativo. Cantidad aproximada 120 páginas;

Producto (2). Diseño y Diagramación del documento Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana. Cantidad aproximada 140 páginas. Diseño y Programación del documento Modelo de Intervención Primaria contra la Violencia. Cantidad aproximada 200 páginas;

Producto (3). Diseño y Diagramación del documento Modelo de Intervención Integral para jóvenes en conflicto con la Ley Penal. Cantidad aproximada 1,000 páginas, varios documentos individuales;

Producto (4). Diseño y Diagramación del documento Manuales de la OEA, el cual consta de 6 manuales individuales con cantidad aproximada 400 páginas. Diseño y Diagramación del documento Guías, Juntos por una Comunidad sin violencia. Cantidad aproximada 200 páginas;

Producto (5). Diseño y Diagramación del documento Resultados del Primer Censo Penitenciario de Menores. Cantidad aproximada de páginas 75.

Igualmente, manifiesta que el plazo para la ejecución del referido Contrato, se estableció con base en el siguiente cronograma:

Producto (1), Plazo de 30 días hábiles, Honorarios B/.4,200.00, Itbms B/. 294.00, Total B/. 4,494.00;

Producto (2), Plazo de 70 días hábiles, Honorarios B/. 6,800.00, Itbms B/. 476.00, Total B/. 7,276.00;

Producto (3), Plazo de 170 días hábiles, Honorarios B/. 20,000.00, Itbms B/. 1,400.00, Total B/. 21,400.00;

Producto (4), Plazo de 230 días hábiles, Honorarios B/. 12,000.00, Itbms B/. 840.00, Total B/. 12,840.00;

Producto (5), Plazo de 260 días hábiles, Honorarios B/. 3,000.00, Itbms B/. 210.00, Total B/. 3,210.00;

Total Honorarios B/. 46,000.00, Itbms B/. 3,220.00, Total B/. 49,220.00.

La demandante afirma que a través de Nota N° 435/MINSEG/OSEGI/19 de 2 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, la funcionaria Dra. A.F. (sic) comunicó al Licenciado E.S.V., Director Nacional de Servicios Psicoeducativos del Ministerio de Educación, que la consultora ya no trabajará el módulo desarrollado en el Producto (1), dejando sin efecto lo dispuesto en el referido Contrato, sin mediar ningún tipo de comunicación con el consultor.

Con posterioridad, por medio de Nota N° 464/MINSEG/OSEG1/19 de 15 de octubre de 2019, el Ministerio de Seguridad Pública comunicó a su representada la intención de resolver administrativamente el referido Contrato, según la actora, por considerar equivocadamente su incumplimiento, y le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos.

La accionante asevera que comunicó el día 21 de octubre de 2019, que la señora M.I.D., a través de apoderado legal presentó sus descargos en contra de la intención de resolver administrativamente el contrato.

Luego, según la actora, el Ministerio de Seguridad Pública expidió la Resolución N° 044-2019 de 28 de octubre de 2019, por la cual decidió finalizar el referido contrato, por incumplimiento en los términos acordados de entrega y no cumplir con las condiciones exigidas por el Ministerio para los productos pactados en el mencionado Contrato.

Asevera la demandante, que con la expedición de la Resolución N° 044-2019 de 28 de octubre de 2019 se vulneraron principios y derechos subjetivos constitucionales en...

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