Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 28 de septiembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 77369-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado V.G., en nombre y representación de A.A.S.M., contra la Sentencia fechada 1 de julio del 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

En el Acto atacado se dispuso lo siguiente:

...MODIFICA la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión 10, dentro del proceso que se sigue C.S.M. contra A.A.S.M., en el sentido de DECLARAR que su relación de trabajo terminó por despido injustificado, por lo que SE CONDENA al señor A.A.S.M. al pago a C.S.M. de B/3,192.00 en concepto de indemnización...

ANTECEDENTES

Del escrito de A. y de las constancias procesales se desprende que, el señor C.S.M. interpuso Demanda Laboral contra el señor A.A.S.M., por despido injustificado, Proceso que fue ventilado ante la Junta de Conciliación y Decisión N°10, profiriendo la Sentencia N°37 del 31 de marzo del 2021, que declaró probada la relación de trabajo, que terminó producto de un despido justificado, procediendo a absolver a SERRANO MENÉNDEZ, de las pretensiones planteadas en su contra.

Como consecuencia de la decisión anterior, el demandante anunció y sustentó Recurso de Apelación, siendo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la Sentencia del 1 de julio del 2021 (acto demandado), donde decidió modificar el Fallo de primera instancia, señalando que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, condenando al hoy A. a pagar al trabajador la suma de Tres Mil Ciento Noventa y Dos Balboas (B/.3,192.00) y fijó las costas en un cinco por ciento (5%).

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

    A criterio del Activador Constitucional el Fallo atacado infringe el Debido Proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto a la seguridad jurídica que la legislación laboral le asegura al Demandado, toda vez que la Junta de Conciliación y Decisión expuso que la relación laboral terminó por un despido verbal, aplicando el artículo 735 del Código de Trabajo, concluyendo que en este tipo de despido corresponde al Demandante probar; criterio que el Ad-quem no compartió; sin embargo, es su criterio, que ambos sustentos lesionan sus Derechos; porque nunca se ha manifestado que el despido fue verbal, escrito, ni...

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