Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 100624-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado O.P., en nombre y representación de R.C.A., contra la Resolución fechada 28 de enero del 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

En dicho acto, se dispuso lo siguiente:

"...En mérito de lo expuesto...: MODIFICA la Sentencia (Auto) de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, dictado dentro procedimiento (sic) de ejecución de sentencia que R.C.A. le sigue a J.S. y ELIDENIS SERRANO, propietaria de ... y en su lugar DECLARA PROBADA parcialmente la excepción de pago promovida por las personas naturales demandadas, ORDENA mantener el embargo decretado hasta la suma de B/.272.93 y se CONFIRMA en todo lo demás...".

ANTECEDENTES

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Resolución fechada 14 de octubre del 2020, declaró probada la Excepción de Pago presentada por J.S. y ELIDENIS SERRANO, como propietarios de la empresa Transporte Elidenis, dentro del procedimiento de ejecución de la Sentencia a través de la cual se les condenó a pagar la suma de Ocho Mil Novecientos Veintitrés Balboas con Diez Centésimos (B/.8,923.10), en concepto de prestaciones laborales, costas judiciales, intereses legales y honorarios del Defensor de Ausente.

Contra el Auto de Excepción de Pago, el Activador Constitucional interpuso Recurso de Apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con la decisión atacada mediante la Acción Protectora de Derechos Fundamentales en estudio, en la cual decidió modificar el Auto recurrido y declarar probada parcialmente la Excepción de Pago promovida, además de mantener el embargo hasta la suma de Doscientos Setenta y Dos Balboas con Noventa y Tres Centésimos (B/.272.93).

  1. ARGUMENTOS DEL AMPARO DE GARANTÍAS

    Narra el A. en su escrito que, el Tribunal basó su decisión en una prueba caligráfica en la que se concluyó que es el autor de las firmas de los recibos; aclarando que dicha prueba fue practicada dentro del Proceso Penal que interpuso contra ELIDENIS SERRANO y OTROS, por el delito de Falsificación, y a pesar que en esa prueba se señaló que él era el autor de las firmas, esto fue objetado por él mediante otro Informe Pericial que lo contradijo totalmente.

    Señala que al incorporar la prueba caligráfica en el Proceso Laboral no se cumplió con el artículo 741 del Código de Trabajo, toda vez que la primera demanda presentada fue en la jurisdicción de trabajo, por su persona; y donde el demandado aduce dicho elemento, sin embargo, nunca se practicó con audiencia de su parte, aunado a que el Proceso Penal no ha alcanzado la etapa de Juicio Oral donde se practicarán las pruebas.

    Considera que lo anterior violenta el Debido Proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, en lo que se refiere al Contradictorio, pues la norma señala cuáles son las condiciones para que sea tomada en cuenta una prueba trasladada y en el caso en estudio no se siguió el Debido Proceso. De allí que solicitó se solucione la Sentencia del 28 de enero del 2021 y se falle conforme a Derecho.

  2. DECISIÓN DEL PLENO

    Al examinar el escrito de la Demanda de A., a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios que exigen nuestra Constitución Política, normas vigentes y criterios jurisprudenciales para su admisibilidad, esta Corporación de Justicia advierte que, existe un...

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