Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1025742021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense C., J.&.W., actuando en nombre y representación del señor J.M.G., en contra del Decreto de Personal No. 657 de 12 de mayo de 2021, mediante el cual se destituye al servidor público J.M.G. del cargo de Cotizador de Precios I, con un salario mensual de B/.835.00 y su Acto Confirmatorio contenido en la Resolución Administrativa No. 729 de 9 de septiembre de 2021, ambos emitidos por el Ministerio de Salud.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Esta Corporación de Justicia observa que la presente acción de A. de Garantías Constitucionales se interpone contra el Decreto de Personal No. 657 de fecha 12 de mayo de 2021, mediante el cual se decreta lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público J.M.G., con Cédula de Identidad Personal No. 9-704-692, en el cargo de COTIZADOR DE PRECIOS I., Código No. 82011, Posición No. 2100, Salario Mensual de B/. 835.00, con cargo a la Partida No.0.12.0.2.001.02.24.001".

AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

De los hechos de la demanda, el activador constitucional fundamenta su pretensión, exponiendo que el Ministerio de Salud destituye al señor J.M.G., bajo los criterios de que se trataba de un servidor público de libre nombramiento y remoción.

Además, que el funcionario no posee ninguna condición legal que le asegurara estabilidad en el cargo y que tampoco se encuentra incorporado a la Carrera Administrativa.

Señala que, contra el acto impugnado, se presenta Recurso de Reconsideración el día 2 de junio de 2021. A través de la Resolución Administrativa No. 729 de 9 de septiembre de 2021, se resuelve dicha impugnación, del cual fue notificado personalmente el día 10 de septiembre de 2021.

Arguye que, el señor J.M.G. es una persona que padece de Asma Bronquial Severa y de Rinitis Crónica Severa, lo cual consta en su Expediente de Personal desde hace más de 2 años antes de ser notificado de su desvinculación, según Certificación Médica original fechada 28 de agosto de 2019, expedida por el D.M.C., con registro 995, Médico de Alergología del Hospital Luis "Chicho" Fábrega, quien así lo hizo constar; esta Certificación Médica fue entregada al Departamento de Relaciones Laborales y Bienestar de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; por tanto, a decir del accionante, la Autoridad demandada tenia pleno conocimiento sobre la condición de salud del señor J.M.G..

Señala que, la destitución realizada al señor M. se realizó sin un proceso D. y mucho menos existiendo razones legales o causa justificada para haber llegado a esa decisión, violentándole el debido proceso.

Expone el amparista como normas constitucionales infringidas los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y establece como concepto de la infracción la "violación directa por omisión"; en cuanto al primero, es decir, el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que consagra el Principio del Favor Libertatis, que establece que en el caso de incertidumbre el juez constitucional debe optar por una interpretación de la norma constitucional que ofrezca una garantía del respeto a los derechos de su representado, es decir, debe interpretarse la norma constitucional en favor del amparista, ya que de no ser así conllevaría un desconocimiento del derecho o garantía constitucional contenido en la Carta Magna.

Respecto al debido proceso, establece que no se cumplió con la tramitación de un proceso disciplinario que hubiese derivado en la destitución. Se le destituye al amparista sin que se le informaran las causas de su desvinculación, lo que constituye falta de motivación de la resolución...

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