Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 94408-2021

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense R., Bolívar y C., en representación de la sociedad Unión de Transportistas de Cañita, S.A. (UTRACASA), en contra de la N. N° 57/SDG/2021 de 3 de septiembre de 2021, emitida por el Subdirector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

  1. ACTO IMPUGNADO.

    El acto impugnado por vía de amparo es la N. N° 57/SDG/2021 de 3 de septiembre de 2021, dictada por el Subdirector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo contenido, en lo pertinente, es del tenor siguiente:

    "......

    Sirva la presente para hacer una nota aclaratoria, en virtud de Informe Técnico elaborado por el Departamento de Transporte Público de la Dirección de Transporte Terrestre de esta Autoridad, realizado con el fin de medir la frecuencia de autobuses y el flujo de pasajeros que a diario movilizan las rutas de: CHEPO -PANAMÁ; CHEPO - CORREDOR; AGUA FRÍA - PANAMÁ; CAÑITAS - PANAMÁ; y DARIÉN - PANAMÁ.

    Conforme a lo anterior, queda aclarar respecto al alcance de los recorridos asignados a las distintas prestatarias que transitan por las rutas con punto de origen o destino en AGUA FRÍA, CAÑITAS o DARIÉN, que no les está autorizado hacer o establecer "puntos de piquera", a su paso por el Distrito de CHEPO, salvo parada intermedia para dejar, o excepcionalmente recoger pasajeros, siempre y cuando sea sin desviarse de la carretera Panamericana, es decir, les es prohibido entrar o circular a lo interno de Chepo, so pena de ser sancionados.

    Tal aclaratoria se hace, ya que del estudio realizado se desprende una doble afectación. Por un lado, de los usuarios de transporte de Agua Fría, C. y D., que al hacer los vehículos de esas rutas "piquera" en Chepo, afecta la frecuencia y el tiempo de espera de dichos usuarios, y por otro lado, las prestatarias con zona de trabajo en Chepo se ven igualmente afectadas por la disminución de la demanda por sobreoferta de servicio, entendiéndose este comportamiento como una violación directa al recorrido (ruta), que deben cumplir los certificados de operación legalmente operativos en esas áreas...".

  2. ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA

    En las consideraciones que fundamentan la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales, señala el amparista que la N. N° 57/SDG/2021 de 3 de septiembre de 2021, firmada por el Subdirector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre infringe el artículo 32 de la Constitución Política, dado que la orden de no hacer contenida en la N., le coarta la posibilidad de interponer recursos legales, aunado a que quien la firma no es el Director de la entidad. A su vez, señala que la misma violenta sus derechos otorgados a través de la Resolución N° 15 de 14 de diciembre de 1993, que le adjudica la concesión de la Ruta Panamá-Chepo-Cañita.

    Indicó que con esta N. se vulnera la Ley 38 de 2000, puesto que en el numeral 31 del artículo 201 dicha ley...

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