Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 92546-2021

VISTOS:

El licenciado L.R.G.G., actuando en nombre y representación de la señora M.B.P., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra el Decreto de Personal No. 1071 de 23 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Educación.

El acto impugnado como lo detalla el amparista a foja 2 del libelo de su demada, se trata del Acto Administrativo contenido en el Decreto de Personal No. 1071 de 23 de noviembre de 2020, firmado por el Presidente de la República, L.C.C., en conjunto con la Ministra de Educación, M.G.G.M. de V., mediante la cual deja sin efecto un nombramiento en el Ministerio de Educación y en la actualidad no ha sido resuelto el Recurso de Reconsideración presentado en enero de 2021. (ver foja 2 del expediente judicial)

El apoderado judicial de la amparista fundamenta los hechos de la acción y sostiene lo siguiente:

... PRIMERO: Que mi representada era funcionaria con aproximadamente 11 años de trabajo continuo en el Ministerio de Educación en el cargo de Trabajador Manual I en la Escuela C.C.M., del Distrito de Cañazas, Provincia de Veraguas, posición N° 38278.

SEGUNDO: Que el día 20 de enero de 2021 notifican a mi representada el Decreto de Personal No. 1071 de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual se deja sin efecto su nombramiento, acto procesal llevado a cabo en la oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia de Veraguas.

TERCERO: Que, haciendo uso de la defensa natural, mi representada anuncia Recurso de Reconsideración en contra del acto administrativo mencionado ut supra y a la fecha aun no ha sido resuelto.

CUARTO: Que era de conocimiento del Ministerio de Educación (Departamento de Recursos Humanos y Dirección de la escuela) las enfermedades crónicas que padece mi representada (Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial), y pese a ello, mi representada fue destituida.

QUINTO: Que mi representada presentó Recurso de Reconsideración en contra del acto administrativo impugnado el (sic) enero del 2021 y el mismo no habia sido resuelto en la actualidad.

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:

"Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:

  1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;...

    Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:

  2. ...

  3. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; ..."

    De lo expuesto por la amparista se observa que el acto impugnado lo es el Decreto de Personal No. 1071 de 23 de noviembre de 2020, firmado por el Presidente de la República, L.C.C., en conjunto con la Ministra de Educación, M.G.G.M. de V., mediante la cual deja sin efecto un nombramiento en el Ministerio de Educación, y ambos funcionarios tienen jurisdicción en toda la República, por lo que el Pleno tiene competencia para conocer el mismo.

    DECISIÓN DEL PLENO

    Una vez establecida la competencia del Pleno, para conocer el Amparo interpuesto por ellicenciado L.R.G.G., actuando en nombre y representación de la señora M.B.P., contra el Decreto de Personal No. 1071 de 23 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Educación, procedemos a revisar si la acción en comento cumple con los requisitos de ley para ser admitida.

    En este...

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