Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Diciembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 91320-2021

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado J.M., apoderado judicial de la sociedad Luna Brillante, S.A. contra la Resolución N°201-1447 de 16 de marzo de 2018, dictada por el Director General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Procede esta Superioridad a verificar si la presente acción cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como, si es cónsona con los criterios que hemos fijado en la jurisprudencia.

Vemos en primer lugar, que a través de la Resolución N°201-1447 de 16 de marzo de 2018, se expidió liquidación adicional a nombre de Luna Brillante, S.A., así, al pago de la suma de B/.1,749,076.70 nominal y B/.174,907.67 de recargo para el año 2014; B/.1,104,166.96 nominal y B/. 110,416.70 de recargo para el año fiscal 2015; B/.1,025,484.28 nominal y B/. 102,548.43 de recargo para el año fiscal 2016, en concepto de impuesto sobre la renta. Además, la suma de B/.209,889.20 nominal y la suma de B/.20,988.92 de recargo para el año fiscal 2014; y la suma de B/.132,534.00 nominal y la suma de B/.13,250.00 de recargo para el año fiscal 2015; y la suma de B/.123,058.11 nominal y la suma de B/.12,305.81 de recargo para el año fiscal 2016, en concepto de impuesto complementario.

Por otra parte, observamos que el accionante afirmó respecto a la gravedad e inminencia del acto acusado, que vulnera el derecho al debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, así como, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por falta de notificación al representante legal de la sociedad Luna Brillante, S.A., de la diligencia de cierre de auditoría o el informe de conclusión de los hallazgos, lo que desatiende lo que establecen los numerales 2 (derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario) y 6 (derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente) ambos del artículo 155 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

Asimismo expresó, que la liquidación adicional está viciada de inconsistencias que afectan al contribuyente para ejercer su derecho legítimo a la defensa e igualmente incide en el patrimonio y la vida comercial de la sociedad, al exigirse esa cantidad de dinero, lo que deja a la empresa en un estado de inestabilidad financiera, lo que agrava la situación en ocasión de las medidas adoptadas por la pandemia, consideración que se encuentra sustentada en la certificación contable que adjuntó con el libelo.

Esbozó el letrado, que la DGI notificó a la sociedad amparista mediante Nota N°713000000126 de 21 de junio de 2017 sobre la realización de una auditoría integral de todas sus operaciones de los años 2014, 2015 y 2016; de la cual resultó la expedición de la Resolución N°201-1447 de 16 de marzo de 2018 (acto demandado), sin embargo...

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