Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 14 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 106139-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada D.V.A. actuando en nombre y representación de Z.A.G. contra el Decreto de Personal No. 1248 de 30 de diciembre de 2019, emitido por el Ministerio de Educación.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En los hechos que fundamentan la presente demanda constitucional se narra que la señora Z.A.G. fue nombrada como funcionaria pública en el cargo de Auditor II, desde el 7 de junio de 2010 en el Ministerio de Educación y que mediante el Decreto de Personal No. 1248 de 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Educación dejó sin efecto su nombramiento.

Explica que dicha decisión fue impugnada mediante Recurso de Reconsideración, decidido en la Resolución No. 255 de 17 de junio de 2021 que mantiene en todas sus partes el Decreto de Personal No.1248 de 30 de diciembre de 2019 emitido por el Ministerio de Educación.

Establece como normas constitucionales infringidas los artículos 17, 18, 19 y 32 de la Constitución Política y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; adicionalmente, establece como normas administrativas infringidas los artículos 4, 5 y 32 del Reglamento para la Administración del Recurso Humano del Ministerio de Educación emitido mediante Resuelto No. 326 de 22 de marzo de 2016, los artículos 1, 2, 5, 80, 81, 88, 90, 98, 99, 101 y 103 de la Ley de Carrera Administrativa y la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018 que modifica la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

En cuanto a las normas constitucionales que se estiman infringidas, explica que el artículo 17 de la Constitución Política ha sido vulnerado de forma directa por omisión porque el acto impugnado desampara a una persona que es el sustento de su hogar, mujer humilde y trabajadora que en todo momento cumplió a cabalidad con responsabilidad e integridad el cargo o funciones para la cual fue nombrada.

Explica que el artículo 18 de la Constitución Política ha sido...

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