Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 01 de diciembre de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 101045-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado L.M.B.D., apoderado judicial de Inmobiliaria RJR Hermanos, S.A., contra la resolución de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.
Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.
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ACTO IMPUGNADO
El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución de ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que resuelve entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 587 del ocho (8) de abril de 2021, emitido en el Juzgado Primero del Circuito Civil de Veraguas, en el Incidente de Nulidad promovido dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía promovido por INMOBILIARIA RJR HERMANOS, S.A., contra J.M.C., en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir de la foja 60 de ese Proceso Ejecutivo Hipotecario, por las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión jurisdiccional, nulidad que alcanza hasta el Auto N° 127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.
SEGUNDO: DECLARAR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, sobre el recurso de apelación que se ensaya contra el Auto No. 127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.
Se fijan costas para la instancia en la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), a cargo de la parte actora.
...
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El licenciado L.M.B.D., apoderado judicial de Inmobiliaria RJR Hermanos, sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:
"IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
...
1- N. Infringida
Se ha violado el artículo 17 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 32 de la Constitución Política, que regula el Debido Proceso Legal, artículo que expresan lo siguiente:
Artículo 17. ...
Concepto de la infracción
Este artículo se ha violado de manera directa por omisión, por la resolución objeto de amparo, toda vez que en violación a lo establece en el artículo 1768 del Código Judicial, revoco (sic) la resolución de primera instancia que denegó el incidente de nulidad de lo actuado y declaro la nulidad de todo lo actuado, afectando con ello el derecho que tiene el amparista que se le adjudique un bien bajo las normas del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite, sin dilaciones manifiestas por acciones dilatorias de la parte demandada en el Proceso Ejecutivo Hipotecario, lo que implica afectar un derecho, por no cumplir con las normas procedimiento (sic) de los procesos de esta naturaleza, lo que viola definitivamente el principio establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional de asegurar la efectividad de los derechos, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley.
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N. infringida
Se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política, que regula el Debido Proceso Legal, el cual dice:
...
Concepto de la Infracción
La norma constitucional transcrita, ha sido violada en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la autoridad judicial demandada viola el debido proceso, al aplicar las normas procesales que no son aplicadas al Proceso Ejecutiva Hipotecario con renuncia de tramites, debido a que aplicó el artículo 1016 del Código Judicial, que no es aplicable a este tipo de procesos y por ello declaro (sic) probado el Incidente de Nulidad, debido a que le dio trámite a un incidente de nulidad de lo actuado, que no era posible su presentación y tramitación, pues en esta etapa del proceso y según lo establece el artículo 1744 del Código Judicial de la República de Panamá, solo podía ser presentada la Excepción de Prescripción y Pago Total y como consecuencia de esta actuación violatoria del debido proceso legal, se afectó los derechos de mi representado, que se le reconozca su crédito de acuerdo a la norma procesal de carácter especialísimo.
Al darse la nulidad de lo actuado, al amparo del artículo 1016 se viola el Debido Proceso y por ende los derechos de mi representado y la seguridad de que el Tribunal tramita el proceso con conocimiento de la norma.
Con la revocatoria del auto se afecta el derecho de mi representado al cobro de la obligación a través del Proceso Ejecutivo Hipotecario y lo obliga a que el proceso tenga que retrotraerse por la aplicación de una norma que no correspondía, lo que se traduce en retraso del proceso y violación al debido Proceso y Celeridad.
El tribunal demandado aplica el artículo 1016 para resolver el Incidente de Nulidad y declararlo así probado, cuando hace un recuento de las supuestas omisiones que se dieron al momento de las diligencias de notificación; argumento que no da cabida a otras interpretaciones, pues la norma es clara, y cuando su sentido literal es claro, no debe atenderse a su espíritu, por lo que choca con el contenido del artículo 32 de la Constitución Política. ...
...
El demandanto (acreedor) jamás negó cuál era el domicilio del demandante dentro del proceso, y se hicieron las gestiones de notificaciones necesarias en la residencia del mismo, la cual consta a foja 37, 38, 39, 40, 41, 42, 53, 55, 57 y 58; sin embargo, el mismo tribunal demandado indica que "... no surge la menor duda que en efecto el domicilio del demandante J.M.C. es conocido en el proceso por la parte actora, por el juez comisionado para hacer efectiva la notificación..."
...
La autoridad demandada en sede de amparo ha interpretado y aplicado este artículo dándole otro sentido e incluso llega a cuestionar y poner en duda la actuación del funcionario judicial de haber realizado mal las diligencias de notificación y declara la nulidad procesal, argumentando que no se cumplió con el acto de notificación en los términos del artículo 1016 del Código Judicial de la República de Panamá.
El tribunal demando está indicando que los informes secretariales no cumplieron ciertos requisitos, para que sean válidos y que por cierto no están en la norma, por lo que mal puede la autoridad demandada indicar que no se hizo la diligencia en debida forma en atención a requerimientos que no existen en la norma, a pretexto de consultar su espíritu.
Al hacer este cuestionamiento, pareciera que pone en duda, como se dijo, el trabajo hecho por los funcionarios judiciales, pasando por alto que estos actos (de notificación) están amparados por la Presunción de Legalidad, es decir que fueron realizados de acuerdo a la norma existente. ...
Para finalizar este apartado, reiteramos, solo procede la nulidad de acuerdo al artículo 1016 cuando se jure desconocer el...
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