Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 101045-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado L.M.B.D., apoderado judicial de Inmobiliaria RJR Hermanos, S.A., contra la resolución de fecha ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto demandado por vía de amparo, consiste en la Resolución de ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que resuelve entre otros aspectos lo siguiente:

    PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 587 del ocho (8) de abril de 2021, emitido en el Juzgado Primero del Circuito Civil de Veraguas, en el Incidente de Nulidad promovido dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía promovido por INMOBILIARIA RJR HERMANOS, S.A., contra J.M.C., en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir de la foja 60 de ese Proceso Ejecutivo Hipotecario, por las razones explicadas en la parte motiva de esta decisión jurisdiccional, nulidad que alcanza hasta el Auto N° 127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.

    SEGUNDO: DECLARAR SUSTRACCIÓN DE MATERIA, sobre el recurso de apelación que se ensaya contra el Auto No. 127-21 de uno (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021), aprobatorio del remate.

    Se fijan costas para la instancia en la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), a cargo de la parte actora.

    ...

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El licenciado L.M.B.D., apoderado judicial de Inmobiliaria RJR Hermanos, sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:

    "IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    ...

    1- N. Infringida

    Se ha violado el artículo 17 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 32 de la Constitución Política, que regula el Debido Proceso Legal, artículo que expresan lo siguiente:

    Artículo 17. ...

    Concepto de la infracción

    Este artículo se ha violado de manera directa por omisión, por la resolución objeto de amparo, toda vez que en violación a lo establece en el artículo 1768 del Código Judicial, revoco (sic) la resolución de primera instancia que denegó el incidente de nulidad de lo actuado y declaro la nulidad de todo lo actuado, afectando con ello el derecho que tiene el amparista que se le adjudique un bien bajo las normas del Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite, sin dilaciones manifiestas por acciones dilatorias de la parte demandada en el Proceso Ejecutivo Hipotecario, lo que implica afectar un derecho, por no cumplir con las normas procedimiento (sic) de los procesos de esta naturaleza, lo que viola definitivamente el principio establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional de asegurar la efectividad de los derechos, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley.

    1. N. infringida

      Se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política, que regula el Debido Proceso Legal, el cual dice:

      ...

      Concepto de la Infracción

      La norma constitucional transcrita, ha sido violada en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la autoridad judicial demandada viola el debido proceso, al aplicar las normas procesales que no son aplicadas al Proceso Ejecutiva Hipotecario con renuncia de tramites, debido a que aplicó el artículo 1016 del Código Judicial, que no es aplicable a este tipo de procesos y por ello declaro (sic) probado el Incidente de Nulidad, debido a que le dio trámite a un incidente de nulidad de lo actuado, que no era posible su presentación y tramitación, pues en esta etapa del proceso y según lo establece el artículo 1744 del Código Judicial de la República de Panamá, solo podía ser presentada la Excepción de Prescripción y Pago Total y como consecuencia de esta actuación violatoria del debido proceso legal, se afectó los derechos de mi representado, que se le reconozca su crédito de acuerdo a la norma procesal de carácter especialísimo.

      Al darse la nulidad de lo actuado, al amparo del artículo 1016 se viola el Debido Proceso y por ende los derechos de mi representado y la seguridad de que el Tribunal tramita el proceso con conocimiento de la norma.

      Con la revocatoria del auto se afecta el derecho de mi representado al cobro de la obligación a través del Proceso Ejecutivo Hipotecario y lo obliga a que el proceso tenga que retrotraerse por la aplicación de una norma que no correspondía, lo que se...

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