Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 117600-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta por el licenciado H.S.L. a favor de A.Ó.O.L., en razón que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia 1ra. N°23 fechada 1 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 2611 del Código Judicial, decide inhibirse del conocimiento de la Acción de H.C. presentada y la remite ante esta Superioridad (fs. 25-28).

ANTECEDENTES

Consta a foja 1 del cuadernillo de H.C., un informe suscrito por el Secretario Judicial del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual pone en conocimiento que el día 26 de noviembre de 2021, recibió llamada telefónica del licenciado H.S.L. con el fin de interponer Acción de H.C. a favor de A.O., toda vez que el mismo se encontraba detenido en las instalaciones del Servicio Nacional de Fronteras de Puerto Armuelles.

Se señala además en el informe secretarial, que se comunicaron vía telefónica con el Servicio Nacional de Fronteras de Puerto Armuelles, y el subteniente C. le informó que tenían retenido al prenombrado O. en virtud del oficio de captura No. 758 suscrito por el Juzgado Decimosexto de Circuito Ramo Penal. Se indica además que realizaron llamada telefónica a las oficinas administrativas de los Juzgados Liquidadores de Causas Penales de Panamá, informándole la licenciada Saya que el abogado de A.O. ya se había presentado a ese despacho judicial a realizar el trámite legal correspondiente.

Mediante Resolución de fecha 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se inhibió de conocer la acción de hábeas corpus presentada y dispuso su remisión al Juzgado Liquidador de Causas Penales de Chiriquí, por ser de su competencia (fs.5-6).

Por su parte, el Juzgado Liquidador de Causas del Circuito Judicial de Chiriquí, emitió el Auto No. 356 de 26 de noviembre de 2021, mediante el cual dispuso inhibirse y remitir al Segundo Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud que tuvieron conocimiento que A.O. se encontraba detenido a órdenes del Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a razón del oficio No. 758 de marzo de 2018 (fs.10-11).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, una vez...

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