Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 94961-2021

VISTOS:

La licenciada G.F.V.J., actuando en nombre y representación de C.I.S.M., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. CTP No. 039-2021 de 21 de julio de 2021, proferida por el CONSEJO TÉCNICO DE PSICOLOGÍA DE PANAMÁ, mediante la cual resuelve lo siguiente: "CONFIRMAR en todas sus partes, la resolución CTP No. 035-2021 del Consejo Técnico de Psicología en el cual se DECLARA comprobada la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad del psicólogo/a interpuesta por el licenciado M.J.B.Q., con la cedula (sic) de identidad personal No. 4-138-2432, actuando come (sic) apoderado general para pleitos de la señora A.G.R.P., con cédula de identidad No. 8-425-53, en contra del psicólogo C.I.S.M., can (sic) la cedula (sic) de identidad personal No. 4-159-007, idoneidad No. 1324 y en consecuencia, se procede a SANCIONAR al psicólogo C.I.S.M., con cedula (sic) de identidad personal No. 4-159-007, idoneidad No. 1324, con la suspensión temporal de su certificado de idoneidad profesional de la psicología por un (1) mes, por incurrir en una Falta Gravísima al infringir el Código de Ética y Responsabilidad Profesional, en los Artículos No. 17 y No. 19, en el ejercicio de la profesión de la Psicología".

  1. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la propulsora constitucional señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución No. CTP No. 039-2021 de 21 de julio de 2021, proferida por el CONSEJO TÉCNICO DE PSICOLOGÍA DE PANAMÁ, mediante la cual resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el psicólogo C.S.M., contra la Resolución CTP NO. 035-2021 dictada por el CONSEJO TÉCNICO DE PSICOLOGÍA DE PANAMÁ.

La proponente de la Acción...

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