Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 94774-2021

VISTOS:

Ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acudió el doctor G.C.B.P., quien actúa en representación del señor F.A.L., y promovió Demanda de Derechos Fundamentales contra LA COMISIÓN EVALUADORA PARA OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber emitido la Resolución N°384 de 12 de julio de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, procede el Pleno a determinar si la acción impetrada por el señor F.A.L., cumple con los requisitos de admisibilidad y viabilidad, para lo cual también se observarán los criterios jurisprudenciales de la materia, veamos.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    El doctor G.C.B.P., en el apartado que denominó "MENCIÓN EXPRESA DE LA ORDEN IMPUGNADA", anotó:

    "...La orden de hacer impugnada a través de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, está contenida en el acto resolutivo descrito como RESOLUCIÓN No.384 DEL 12 DE JULIO DE 2021, PROFERIDA POR LA COMISIÓN EVALUADORA PARA OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, debidamente suscrita por los funcionarios: Comisionado 10245 S.N.R., Comisionado 10241 S.H. y Comisionado 10242 V.L...." (f. 2)

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    En lo medular de los hechos que soportan el recurso, el apoderado judicial del señor F.A.L., apuntaló:

    · Su poderdante, es funcionario de la Policía Nacional de Panamá, bajo el rango de Subcomisionado 10161, miembro activo que, según lo normado en el artículo 78 de la Ley N°3 de 1997, tiene derecho a ser ascendido al cargo superior, para la convocatoria de 24 de mayo al 3 de julio de 2021, declarada por la institución, acto en el cual presentó, de forma oportuna, su respectiva postulación acatando estrictamente las formalidades y requisitos inherentes al mismo, en atención al Decreto Ejecutivo N°899 de 02 de diciembre de 2020, por el cual se Reglamenta el Proceso de Ascensos de los Miembros Juramentados de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, y el Decreto Ejecutivo N°172 de 29 de julio de 1999, convocatoria en la que se tuvo por referencia el artículo 1 del primer decreto, que reza: "El presente reglamento desarrollará el sistema de evaluación, así como el valor del resultado dentro del orden de mérito, la periodicidad, las plazas vacantes disponibles; las prohibiciones, la aptitud para el cargo, los requisitos de clasificación generales y específicos así como el perfeccionamiento académico y la antigüedad". (sic)

    · El Decreto Ejecutivo N°899 de 02 de diciembre de 2020, contempla en los artículos 10, 15, 78 y 93, todo lo concerniente al perfeccionamiento de las etapas del proceso de ascenso, además de la calificación del concursante, a los efectos de que pueda aprobarlo con un puntaje o nota numérica final mayor o igual mínimo por rango (sic), entre otros requerimientos, respectivamente, siendo que mediante Resolución N°384 de 12 de julio de 2021, emitida por la Comisión Evaluadora para Oficiales de la Policía Nacional, integrada por los comisionados 10245, S.N.R.; 10241, S.H.; y, 10245, V.L., se decidió descalificar a su patrocinado del Diplomado Estratégico en Gestión Policial "General J.D.E., y se le desacreditó para el ascenso de rango inmediato (comisionado), orden que fue confirmada, a través de la Resolución N°120 de 28 de julio de 2021.

    · Los criterios resolutivos utilizados por la comisión demandada, para descalificar y restringir la participación del subcomisionado F.A.A.L., en el ensayo de graduación, se circunscribieron a que este no alcanzó el puntaje mínimo en la asignatura "Gerenciamiento Estratégico de las Operaciones y en Conjunto" (74.30%), con arreglo al numeral 1 del artículo 93 del Decreto Ejecutivo N°899 de 02 de diciembre de 2020, que trata sobre la aprobación de las asignaturas comprendidas; sin embargo, del expediente administrativo y del examen de la norma constitucional patria, se deriva la inconstitucionalidad e ilegalidad del acto refutado, habida cuenta que su mandante se postuló, oportunamente, y siguió estrictamente cada una de las formalidades, inclusive, en la propia resolución se señaló que cumplía con todos los requisitos generales prescritos, en apego a las exigencias académicas del Decreto Ejecutivo N°899 de 02 de diciembre de...

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