Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 23 de febrero de 2022

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 13858-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de habeas corpus Correctivo promovida por el privado de libertad L.C.P., en su propio nombre, contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, organismo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, por lo que en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2611 del Código Judicial, esta Corporación adquiere competencia para resolver la presente Acción de habeas corpus.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN (FOJAS 1-2)

Indica el petente en el escrito que sustenta la Acción, que fue trasladado del Centro Penitenciario "La Mega Joya" a la Cárcel Pública de Penonomé en septiembre del año 2021, sin que lo hubiese autorizado.

Alega, que se encuentra fuera de la circunscripción territorial de comisión del hecho por el cual fue condenado y destaca, que su familia reside en la ciudad capital, por lo que se les dificulta visitarlo.

Así las cosas, eleva petición a esta Corporación de Justicia, para que se le traslade de vuelta a la ciudad de Panamá, al Centro Penitenciario "La Mega Joya".

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA (FOJAS 9-12)

Admitida la acción constitucional el día once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), se libró el mandamiento correspondiente a la Dirección General del Sistema Penitenciario, que mediante Nota N°092-DGSP-DAL de catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), respondió lo siguiente:

"...

El suscrito en mi condición de D. General del Sistema Penitenciario sí ordené el traslado por escrito del señor L.C.P., con cédula de identidad N°8-933-1380, del Centro Penitenciario la Joyita hacia la Cárcel Pública de Penonomé, mediante Resolución N°1155-DGSP-DAL de 29 de marzo de 2021, por motivos de seguridad. Del mismo modo consta informe de Seguridad interna del Centro Penitenciario La Joyita, mediante (sic) entrevista con el privado de libertad, este indica que corre riesgo en el Centro y solicita su traslado a la Cárcel Pública de Penonomé.

...

Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo esta Dirección para organizar su traslado obedecen a que mediante Acta de Junta Técnica N°26-2021, Reunión Extraordinaria del 19 de marzo de 2021, el Centro Penitenciario La Joyita, recomienda a esta Dirección el traslado del señor de (sic) L.C.P., con cédula de identidad n°8-933-1380, por motivos de seguridad con la finalidad de preservar la integridad física del mismo, toda vez el (sic) prenombrado indicó recibir varias amenazas.

De igual manera consta informe del 16 de marzo de 2021, del Jefe seguridad (sic) interna del centro Penitenciario La Joyita, indica que para la fecha 15 de marzo de 2021 en horas de la tarde, le informan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR