Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 77419-21

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense G.Z. & Asociados, apoderada judicial de la sociedad Araplei Corp., contra la sentencia N°033-PJCD-16 de 21 de junio de 2021 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N°16.

ACTO ACUSADO

En fallo oral inmediato dictado el 21 de junio de 2021, la Junta de Conciliación y Decisión N°16 declaró injustificado el despido del trabajador R.S.R., con cédula de identidad personal N°8-752-475, condenó a la empresa Araplei Corp., a pagar la suma de tres mil noventa y seis balboas con 96/100 (B/.3,096.96), en concepto de derechos adquiridos y prestaciones laborales.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El apoderado judicial adujo como derecho fundamental vulnerado el debido proceso, dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, puesto que la Junta de Conciliación y Decisión N°16 dictó la sentencia N°033-PJCD-16 de 21 de junio de 2021, aun cuando no se notificó debidamente a la empresa Araplei Corp. de la providencia de 19 de mayo de 2021, por la cual se fijó la audiencia del proceso promovido en su contra por R.S.R., para el día 21 de junio de 2021, a las 9:00 A.M. y que dio lugar a la orden contenida en la sentencia en mención.

Agregó además, que no consta en el expediente contentivo del proceso laboral, constancia que acredite que a su poderdante se le envió por correo recomendado copia de la demanda cuando se surtió el emplazamiento, al haberse remitido al domicilio anterior de la parte demandada, a pesar que se había precisado la nueva dirección de la misma, en el memorial de cambio de dirección de 2 de diciembre de 2020 presentado por el procurador judicial del demandante, lo que originó indefensión total y absoluta de la amparista.

También aseveró, que solo constan dos intentos de notificación de la demanda en el nuevo domicilio de la empresa demandada antes de la solicitud de emplazamiento, lo que igualmente atenta contra el debido proceso.

Por otra parte, arguyó la infracción del artículo 17 de la N.S., puesto que la orden impugnada dejó de asegurar la eficacia de los derechos de la empresa Araplei Corp., al no recibir una tutela judicial efectiva como parte demandada en el proceso, por el desconocimiento de lo establecido en el artículo 562 el Código de Trabajo para su emplazamiento, de allí, que la sentencia demandada se ha dictado sin la debida notificación de la accionante (sociedad demandada) en el proceso laboral.

En virtud de lo esbozado, solicitó que se conceda la presente acción constitucional y se revoque la sentencia N°033-PJCD-16 de 21 de junio de 2021, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°16.

INFORME DE AUTORIDAD

El Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión N°16 mediante Oficio...

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