Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteOtilda Vergara de Valderrama
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 116374-2021(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada en nombre y representación de A.V.V., contra el Auto N°58 S.I. de 24 de septiembre de 2021, en el que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, decretó la nulidad de la providencia de 17 de agosto de 2021 del Juzgado Liquidador de Causas Penales de Panamá Oeste, que concedió el recurso de apelación contra el Auto de Prescripción N°28 de 19 de julio de 2021 en el proceso penal seguido al hoy accionante por posible delito contra la administración pública.

ACTO IMPUGNADO

El acto que se impugna a través de la acción constitucional es el Auto N°58 S.I. de 24 de septiembre de 2021, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, cuya parte resolutiva establece lo siguiente:

"PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD de la Providencia de fecha 17 de agosto de 2021, en el sentido expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

...".

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Considera el apoderado especial de V.V., que el Auto N°58 S.I. de 24 de septiembre de 2021, conculcó el derecho fundamental al debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, puesto que:

"...se emite desconociendo la protección que el ordenamiento jurídico, es decir, la legalidad que se establece en favor de aquellos que acuden al sistema judicial con el fin de preservar derechos que son de suma importancia para el desarrollo del debido proceso y las garantías fundamentales de los usuarios del sistema judicial, los cuales no pudieron ejercer su legítimo derecho al ejercicio de la defensa y, en general, hacer sus derechos, lo cual, dicho sea de paso, no releva a los servidores judiciales de su deber, al proferir sus decisiones, de tener en cuenta que el objeto del proceso, parte del debido proceso, es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial, lo que, definitivamente, no ocurrió con la emisión de la resolución jurisdiccional impugnada constitucionalmente".

El citado concepto de la infracción, es complementado con los hechos de la demanda, en los que se explica que con ocasión del proceso penal seguido a A.V.V., fue presentado incidente de prescripción de la acción penal que, tras ser decidido desfavorablemente, fue apelado, a lo que sucedió la providencia de 17 de agosto de 2021 del Juzgado Liquidador de Causas Penales de Panamá Oeste que concedió el recurso interpuesto, decisión que fue indebidamente anulada a través del acto amparado, en el que los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia malinterpretaron el artículo 2277 del Código Judicial ya que la situación de irrecurribilidad de los incidentes de previo y especial pronunciamiento que allí se establece está referida exclusivamente a los de falta de competencia.

CONSIDERACIONES...

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