Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Marzo de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 21 de marzo de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 73832022
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense Troyano & Troyano, actuando en nombre y representación de S.S.S.C., contra el Auto N° 332-2021 de fecha 9 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas.
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ACTO IMPUGNADO.
La actuación demandada mediante la presente acción de protección de derechos fundamentales, es el Auto N°332-2021 del 9 de septiembre de 2021, en cuya parte pertinente, el Tribunal de Cuentas decidió lo siguiente:
"NEGAR el incidente de cierre y archivo del proceso propuesto por la firma forense Troyano & Troyano, apoderada judicial del señor S.S.S.C., conforme a lo establecido en la parte motiva del presente Auto". (El resaltado es del texto original).
· ARGUMENTOS DEL AMPARISTA
En los planteamientos que expone el amparista para fundamentar la violación al artículo 32 de la Constitución Política, refiere que el Tribunal de Cuentas con fundamento en los artículos 45 y 52 de la Ley N° 67 de 14 de noviembre de 2008, decide negar el incidente por haber sido presentado fuera de término, lo que, a juicio del accionante, constituye una omisión a la aplicación de las normas que rigen el proceso de cuentas, por tratarse de una nulidad absoluta, cuya presentación no está sujeta a los términos a que se refieren las disposiciones aplicadas.
Considera que la prórroga del sumario tiene su razón de ser, en que no se mantenga al investigado en una zozobra sobre su condición de justiciable.
De acuerdo con el accionante, el Tribunal de Cuentas obvió la aplicación del numeral 3 del artículo 52 de la Ley N° 67 de 2008 que, según indica, establece que de encontrarse vicios o fallas en el procedimiento, el Magistrado Sustanciador deberá adoptar, entre otras medidas, "...3. Cerrar y ordenar el archivo del expediente cuando las irregularidades investigadas sean infundadas". En ese sentido, sostiene que como quiera que la investigación no se basa en irregularidades fundadas en alguna vista fiscal, lo que procede es el cierre y archivo del expediente por no haber sido incorporada a la investigación en el momento procesal correspondiente, esto es, el 23 de agosto de 2019, conforme certificación expedida por la propia Fiscalía.
· CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
En virtud de la presentación de la demanda de amparo, corresponde a esta Corporación de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2620 del Código Judicial, verificar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que dan lugar a su admisión.
Lo primero que debe destacarse, es que el escrito atiende los requisitos comunes de toda demanda a los que hace referencia el artículo 665 del Código Judicial, por cuanto, se identifican las partes y el tipo de proceso y, además, ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Pleno), como lo establece el artículo 101 del mismo compendio legal.
En torno a la concurrencia de los demás requisitos que le son propios a esta acción de tutela, cabe señalar que el artículo 2615 del Código Judicial consagra los siguientes: a) existencia de una orden o mandato dictado por un servidor...
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