Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 14 de marzo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 65542022(ADMISIBILIDAD)

VISTOS:

Esta Corporación de Justicia conoce la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado O.A.A.Q., FISCAL DE CUMPLIMIENTO DE SAN MIGUELITO, contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, en el acto de audiencia celebrado el 21 de octubre de 2021.

· ACTO IMPUGNADO

La decisión judicial frente a la cual se reclama protección constitucional, es la consistente en haber reformado el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial la decisión de primera instancia, en el sentido, de establecer "que el procesado debería cumplir la pena de prisión desde el momento en que ocurrió el incumplimiento de las condiciones del tratamiento, desde el 1 de febrero".

· ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA

Esta acción de tutela tiene como sustento la supuesta infracción de la garantía consagra en el artículo 32 de la Constitución Política, por considerar la demandante que cuando es revocado el beneficio de libertad vigilada, corresponde al sancionado el cumplimiento total de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Penal, por tanto, a criterio de la accionante, es a partir de la fecha en que se le otorgó el beneficio, esto es, el 27 de noviembre de 2019, que debió establecerse como fecha para el cumplimiento de la pena de prisión.

· CONSIDERACIONES DEL PLENO

Vistos los argumentos del amparo, procede el Pleno a llevar a cabo el análisis en torno a la admisibilidad de esta acción constitucional, bajo los parámetros fijados por el artículo 2620 del Código Judicial y los distintos fallos que ha dictado esta Corporación de Justicia sobre dicha materia.

Para tal fin, es necesario tener presente que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales constituye un mecanismo rápido y sencillo reconocido en nuestro derecho interno en el artículo 54 de la Carta Magna y en el artículo 2615 del Código Judicial y, en el derecho internacional, en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo propósito es remediar violaciones a derechos fundamentales que se hayan producido o puedan producirse, por la actuación ilegal o arbitraria de las autoridades públicas. Ello, a través del análisis extraordinario que realizan los Tribunal que ejercen funciones constitucionales respecto de los actos demandados, con la finalidad de determinar si procede su revocatoria.

Es su naturaleza extraordinaria, la que obliga a los Tribunales que conocen de acciones constitucionales de este tipo, a efectuar un examen previo de la demanda, a objeto de determinar si se percibe una afectación grave e inminente a los derechos fundamentales alegados, al tenor de lo establecido en el artículo 2615 del Código Judicial, de manera que pueda superar la admisión, por no ser manifiestamente improcedente, como lo requiere el artículo 2620 de la misma excerta legal, del cual se infiere que aun cuando la demanda de amparo pueda estar debidamente formulada, deberá disponerse su no admisión, cuando fuese manifiesta su improcedencia.

Una acción de tutela, se estima debidamente formulada cuando satisface los requisitos y presupuestos de forma establecidos en los artículos 101, 665, 2615, 2616, 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial, los cuales deben ser observados en la presentación de una demanda de amparo.

De la revisión del escrito, se observa, como primer aspecto, que el...

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