Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022
Ponente | María Cristina Chen stanziola |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: M.C.C. stanziola
Fecha: 21 de abril de 2022
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 88238-2021
Vistos:
El licenciado B.B.G., actuando en nombre y representación del señor E.A.I., ha interpuesto Acción de A. de Garantías Constitucionales, contra la Resolución Administrativa No. 389 de 03 de junio de 2021 y su acto confirmatorio, la Resolución Administrativa No. 604 de 28 de julio de 2021, ambas emitidas por el Ministerio de Salud.
El amparista fundamenta los hechos de la acción, visibles de fojas 6 a la 9 del expediente judicial y sostuvo en lo medular lo siguiente:
"...
El antecedente que motiva la destitución son dos supuestas denuncias presentadas en contra de mi representado, ELIAS ALDAYS (sic) IGLESIAS, por parte de los señores MELISSA CHONG ZHAO y R.S.S., quienes en lo medular de sus denuncias se molestaron porque mi representado los visitó en sus respectivos locales comerciales para observar y verificar unas deficiencias sanitarias que se encontraban en las actas de inspección que realizaron los inspectores del Departamento de Protección de Alimentos, para luego proceder a realizar las Resoluciones que posteriormente firmaría la Directora Médica del Centro de Salud de Boquete.
En las declaraciones de los denunciantes ellos manifiestan, claramente, que mi representado, ELIAS ALDAYS IGLESAS (sic), no les pidió dinero ni dadivas y que la denuncia se debió a que les incomodo (sic) la vista (sic) como abogado del Ministerio de salud en su local comercial.
Posteriormente, en forma poco usual, se remite el expediente a la capital de la República, específicamente al Ministerio de Salud, con toda la intención de solicitar la desvinculación supuestamente por una causa de máxima gravedad, cuando en realidad no consta que mi representado, ELIAS ALDAYS (sic) IGLESIAS, haya incurrido en faltas de máxima gravedad y a pesar de que solicitó copia por escrito del Informe final de la investigación jamás se las entregaron ni le informaron sobre el estatus del expediente, esto se dio en el mes de enero de 2021. ...
La sanción de destitución de ELIAS ALDAYS (sic) IGLESIAS es la más severa de las sanciones disciplinarias, tomando en consideración que no ha cometido ningún delito ni ha retrasado ningún expediente ni ha alterado documentos, es decir no ha cometido faltas de máxima gravedad y nunca antes de esta Resolución había sido amonestado, ni de forma verbal ni de forma escrita, ni suspendido de su trabajo.
Mi representado, ELIAS ALDAYS (sic) IGLESIAS, he (sic) presentado certificaciones manifestando que padece de enfermedad crónica, que no ha cometido faltas, y se le DESVINCULA, ARGUMENTANDO un fundamento de Derecho que no tiene nada que ver con la denuncia, toda vez que lo medular de la Denuncia de los hermanos SHONG ZHAO, es la molestia que mi representado, cumpliendo con su trabajo, se presentara en sus locales comerciales; por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 9 del 20 de junio de 1994 que establece lo siguiente: ...
Como ciudadano panameño, mi representado, ELIAS ALDAYS (sic) IGLESIAS, tiene derecho al trabajo y a los beneficios de la salud que derivan en función de su trabajo; y, por lo tanto, frente a una investigación disciplinaria que se le dé la oportunidad de ser escuchado en cumplimiento del debido proceso y que su expediente sea analizado y resuelto por profesionales imparciales.
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer del amparo que ocupa nuestra atención con fundamento en el artículo 2616 numeral 1 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 90 de la excerta legal antes mencionada, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política:
-
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;..."
Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:
-
...
-
De la acción de A. de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que proceden de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; ..."
DECISIÓN DEL PLENO
Una vez establecida la Competencia del Pleno para conocer el A. interpuesto por el licenciado B.B.G., actuando en nombre y representación del señor...
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