Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Abril de 2022

PonenteOtilda V. de Valderrama
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. de Valderrama

Fecha: 06 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 18249-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado F.H.B., en representación de JUAN DE LA CRUZ LARA, contra el Auto N° 44-S.I. de 30 de septiembre de 2021, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (ahora Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales).

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado a través de la presente acción constitucional, consiste en el Auto N° 44-S.I., del 30 de septiembre de 2021, a través del cual, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (ahora Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales), "ORDENA a la Juez Primera Liquidadora de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá asumir la competencia dentro del proceso seguido a J.M.O. y otros por el delito Contra La Seguridad Colectiva e imprimirle el tramite (sic) que en derecho corresponda"[1].

  2. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

    El amparo se sustenta, principalmente en que la autoridad demandada, Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (ahora Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales), al emitir el Auto N° 44-S.I., desconoció una decisión emitida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual fijó la competencia de la causa penal en los tribunales que se rigen bajo el Sistema Penal Acusatorio (SPA), sustentado en que los hechos que dieron origen a dicha causa, iniciaron en el año 2017, cuando ya estaba vigente en toda la República la Ley 63 de 2008, que adoptó el Código Procesal Penal.

    Señala que el acto atacado, violenta el artículo 32 de la Constitución Política, puesto que las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, "...según nuestra constitución son decisiones finales y definitivas, obligatorias y deben ser atacadas por todas las autoridades jurisdiccionales en el marco de preservar las Garantías Constitucionales...". Indica que "de manera sencilla y sin mayor pronunciamiento el Sistema penal acusatorio en nuestro país inicia en septiembre del año 2016 y los hechos que nos ocupan se dan para el año 2017, quiere decir que mantener esta causa bajo el criterio mixto inquisitivo...

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