Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 08 de febrero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 122-2022

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías constitucionales interpuesta por el licenciado L.A.S.H., en representación de la Asociación de Educadores Veragüenses (AEVE), contra el acto de audiencia del 6 de diciembre de 2021, emitido por el Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial.

Una vez asignado el presente negocio mediante reglas de reparto, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia verificar si la demanda propuesta cumple con los presupuestos de admisibilidad.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto atacado por vía de amparo consiste en elacto de audiencia del 6 de diciembre de 2021, emitido por el Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual dispuso acoger el recurso de apelación incoado por las defensoras S. y G. y en consecuencia revoca la decisión emitida por un Juez de Garantías de Veraguas, en la audiencia realzada el día 25 de noviembre de 2021, dentro de la causa penal N°201900007722, seguido a los señores ELIDIO OSTÍA y J.J. DE LA LASTRA y declara la prescripción de la causa.

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El amparista fundamento su demanda en los siguientes términos:

    LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN:

    ...

    SEXTO: Que el Tribunal de Apelaciones, al revocar la decisión, vulnera el debido proceso, el principio de legalidad procesal y los derechos de la víctima, al dejar que la impunidad impere en la sociedad, al no reconocer que el plazo de prescripción de la acción penal se encontró suspendida desde el 16 de marzo hasta el 7 de junio de 2020, en virtud de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, le son aplicables y paralizaron los términos de la prescripción de la acción penal.

    3. LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO:

    Se ha violado el artículo 32 de la Constitución Política que expresa:

    ...

    La disposición transcrita reconoce la garantía del debido proceso, y ha sido violada directamente por omisión. La violación al Debido Proceso, ocurre al REVOCAR el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial, una decisión proferida por el Juez de Garantías de la Provincia de Veraguas, señalando que los acuerdos suscritos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solo se aplican a los procesos judicializados y desconociendo que la prescripción de la acción penal se aplica el plazo de ley y al estar todas las investigaciones en trámite suspendida (sic) dichos acuerdos son aplicable (sic) a la suspensión de términos para la acción penal.

    En este sentido se ha conculcado el debido proceso, el principio de estricta legalidad procesal, ya que no se tomo en consideración los acuerdos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que ante los cierres de despachos realizan una ponderación entre el derecho a la salud y el acceso a la justicia y en base al articulo 87 y artículo 267 del Código Judicial, tienen la facultad legal de decretar los cierres de despacho por urgencia.

    La suspensión se inició el 16 de marzo del año 2020, al 7 de junio de 2020, producto de la emergencia sanitaria mundial originada por el coronavirus Covid-19, razón por la cual se suspendieron labores judiciales y en consecuencia se paralizaron los trámites, esta situación fue obviada por los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones al decretar la prescripción de la acción penal y desconocer que los referidos acuerdos suspenden los términos de la acción penal.

    No existe en los Acuerdos dictados por la Corte Suprema de Justicia, señalamientos de cuáles acciones prescribían y cuales no prescribían en...

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