Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el licenciado D.E.C.G., en representación de G.H.M.V. contra el Incidente No.9 S.I. de 22 de febrero de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá .

LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA

La orden de hacer impugnada lo constituye el

Incidente No.9 S. I de 22 de febrero de 2006 proferido por el Segundo Tribunal

Superior de Justicia, mediante el cual rechaza por improcedente el recurso de

apelación anunciado contra la negación del a quo de acoger el incidente de

controversia contra la Fiscalía Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de

Panamá.

En dicha resolución el Segundo Tribunal Superior para negar la resolución apelada, sostuvo lo siguiente:

"Las recientes reformas procesales indican que en materia de incidentes, cuando los mismos son negados, no cabe recurso alguno y se pueden volver a hacer valer en el acto de audiencia; que los únicos que admiten ser impugnados son aquellos que fueron admitidos en primera instancia, en vista de lo explicado, debemos declarar improcedente la apelación anunciada y sustentada; esta situación ha sido materia analizada por la Corte Suprema de Justicia en Pleno el 11 de marzo del año 2004 cuando, al resolver una acción de amparo de garantías promovido por la firma forense Watson & Associates, en representación del señor GUASTAVO GORRITI dejó establecido lo siguiente.." (Fs.10)

FUNDAMENTOS DEL AMPARISTA

De fojas 3 a 8, consta el escrito del amparista, en el que señala que la resolución impugnada desconoció el trámite legal establecido en los artículos 1131, 1993 y 2423 del Código Judicial, rechazando la apelación concedida por la juzgadora de instancia y negándosele así los medios de defensa establecidos en la ley, todo ello vulnerando el artículo 32 de la Constitución Nacional.

En conclusión solicita se conceda el amparo de garantías constitucionales propuesto y se conceda el incidente de controversia promovido contra la resolución de 16 de mayo de 2005 dictada por la Fiscalía Décimo Quinta del Circuito de Panamá y se revoque la orden de declaración de indagatoria a los señores G.M. y F.M., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título IV y Capítulo I, del Título VIII del Libro II del Código Penal.

DECISIÓN DEL PLENO

Corresponde al Pleno resolver la acción instaurada y determinar si la orden de hacer atacada contiene o no una...

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