Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulada, en su propio nombre y representación, por el licenciado C.H.M., contra el Memorando N°1267-DGSP- Dir de 1° de noviembre de 2007, emitido por el licenciado L.A.G.S., actuando en su condición de Director General del Sistema Penitenciario.

El acto impugnado en esta sede constitucional, es un documento dirigido a los Directores de Centros Penitenciarios y Jefes de Seguridad, mediante el cual, se les solicita informar a los representantes legales de los privados de libertad, sobre los horarios de visita estipulados, por razón de la reorganización de medidas de seguridad y para mejorar las actividades administrativas de los centros penales (f.6).

Según el activador judicial, dicho acto vulnera el artículo 22 de la Carta Fundamental, pues los privados de libertad "han quedado en estado de indefensión" y desconoce que "el abogado defensor puede comunicarse con su representado o detenido cualquier día de la semana" (fs.3-4).

En este momento procesal, corresponde determinar si el libelo de amparo propuesto satisface las exigencias de admisibilidad descritas en los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 y siguientes del Código Judicial, así como los criterios jurisprudenciales que en materia de admisibilidad de amparo, tiene establecido este máximo Tribunal de Justicia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, consta que el memorial de amparo atiende la formalidad de estar dirigido a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema, como lo indica el artículo 101 del Código Judicial. Igualmente, se satisfacen las referencias básicas de: 1. precisar el acto impugnado, 2. demostrar su existencia material, 3. identificar el servidor público demandado, 4. presentar los hechos que sustentan la pretensión, y 5. citar la garantía constitucional que se estima infringida, con su respectivo concepto de infracción (violación directa por omisión).

No obstante, el Pleno advierte que el libelo examinado presenta diversas fallas procesales que inciden negativamente en el trámite de admisibilidad.

En primer lugar, consta que el acto impugnado no está dirigido al amparista y concierne a un número indeterminado de personas. Efectivamente, el memorando emitido por el Director General del Sistema Penitenciario, se dirige a los Directores de Centros Penitenciarios y Jefes de Seguridad, y su contenido atañe o importa a los...

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