Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado GUSTAVO SIERRA CASTELLANOS, interpone ante el Pleno de esta Corporación de Justicia interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor de JULIO ZAMORA MENDIETA contra el Director General Encargado de la Policía Nacional.

Sostiene que Z.M. fue detenido el 30 de agosto de 2008 en Altos del Hipódromo por dos agentes de Policía, mientras estacionaba su vehículo, quienes procedieron a su traslado como el de su esposa L. C. y su comadre C.D., quienes le acompañaban.

Señala que su defendido se mantuvo detenido por más de 24 horas en las instalaciones de la Sub Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional en los Robles, bajo el argumento que existía una denuncia en su contra, sin que mediara orden escrita que decretara la medida.

Por otro lado, añade que los hechos denunciados no configuran la tentativa de homicidio como expone el agente instructor delegado, si sólo se observan daños en el vehículo.

Por lo expuesto, solicita se decrete ilegal la orden de detención decretada contra JULIO ZAMORA MENDIENTA .

Repartida la acción constitucional ensayada, la Secretaría General del Pleno fue puesta en conocimiento por el apoderado judicial del encartado que Z. M. se encontraba a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

En virtud de lo anterior, se enderezó el mandamiento de Habeas Corpus contra el F.A. de la República, que mediante oficio No. 22950 de 8 de septiembre de 2008 admite haber ordenado la detención de Z.M. por haber sido señalado por G.V. L.M., como la persona que ordenó le disparan mientras conducía su vehículo la noche del 30 d e agosto de 2008, en la Vía J.D.A..

No obstante , señala que no tiene bajo sus órdenes al imputado toda vez que mediante Oficio No. 22 853 de 5 de septiembre de 2008, fue puesto a disposición del F. P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por lo que se enderezó el mandamiento a ese servidor judicial.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante escrito con fecha 10 de septiembre de 2008, visible a foja 10 y 11 del expediente, el Fiscal Primero Superior de Distrito del Primer Distrito Judicial de Panamá, rindió informe, en el que contestó que la orden de detención preventiva girada en contra de JULIO ZAMORA MENDIETA responde a su vinculación con la Comisión de Delito previsto en el artículo 131 del Capítulo I, Título I de Código Penal en concordancia con el artículo 48 lex cit., de conformidad con los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Las razones de hecho y derecho que sirvieron de base para aplicar la medida cautelar, consisten en la denuncia interpuesta por el señor G.V. L.M. y el...

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