Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el LICDO. R.O., en representación del señor A.S.P., en contra de la supuesta orden de hacer contenida en el auto de 1era. N° 189, de 30 de junio de 2009, expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante la resolución censurada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, resolvió decretar sustracción de materia en el cuadernillo contentivo del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, y el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal (con sede en La Chorrera), dentro del proceso penal seguido contra C.D. y M.C., por la presunta comisión del delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil en perjuicio de la niña E.V.S.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

En lo medular de su escrito de amparo, el accionante cuestionó la decisión adoptada por el Tribunal Superior, al decidir un segundo conflicto de competencia planteado entre los mismos despachos judiciales, que se rehúsan a conocer el proceso penal arriba identificado.

Agrega que la medida impugnada, deja de considerar los nuevos hechos incorporados al proceso, a través de documentos y el testimonio de la señora A.P., que confirman que los eventos de violencia doméstica y maltrato cometidos en perjuicio de la niña E.V.S., se suscitaron en el Corregimiento (sic) de Arraiján.

Indicó también, que al desatender los elementos arriba señalados, el Tribunal Superior "viola de manera directa la competencia" en relación al territorio donde se perpetraron los hechos de maltrato y violencia doméstica cometidos en perjuicio de la niña E.V.S. .

Como norma constitucional infringida, el amparista cita el artículo 32 de la Constitución Nacional, de forma directa por omisión. Así mismo, se refiere a los artículos 1983, 2294, 2297, 2298 y 1151, todos del Código Judicial.

DECISIÓN DEL PLENO

Al resolver sobre la procedencia de la presente iniciativa constitucional, examinando las exigencias formales que establece el artículo 2619 del Código Judicial, y los demás presupuestos de admisibilidad que la jurisprudencia ha desarrollado, advierte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que la demanda presentada incumple requisitos fundamentales, vicios que impiden a esta Colegiatura, darle curso. Veamos en qué consisten:

El amparista pretende por...

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