Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado contra la resolución de fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual declara Legal la detención preventiva que pesa sobre O.A.B.B..

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al momento de decidir la acción de Habeas Corpus, interpuesta a favor de O.A.B.B., se pronuncio en los siguientes términos:

"...Copiosa Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado que la Acción de H.C. tiene por finalidad en nuestro medio el determinar si la medida cautelar personal de detención preventiva que padece una persona, en este caso, ha sido dispuesta o practicada con merma de las disposiciones legales que regulan la materia, sobre todo lo relacionado con la existencia de orden escrita de autoridad competente, expedida de acuerdo a las formalidades legales, si el delito que se endilga a la persona trae aparejada pena de prisión superior a los cuatro años, si existen medios de prueba que acrediten la existencia del hecho punible, y los que vinculen subjetivamente a una persona a su perpetración.

Los aspectos que se dejan reseñados en el párrafo anterior guardan relación en esencia con el estricto acatamiento del contenido de los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional, al igual que los artículos 2128, 2140 y 2152 del Código Judicial.

Bajo la anterior premisa observamos que a fojas 231-238, de los antecedentes de la Acción Constitucional, en efecto, reposa resolución escrita de veintiséis (26) de noviembre de 2009, emitida por la Fiscalía Segunda del Circuito de los Santos, mediante la cual, luego de un análisis de las principales piezas de convicción recavadas en la encuesta se ordena la detención preventiva del señor O.A.B.B. como presunto infractor de las disposiciones relacionadas con el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genéricamente denominado contra el patrimonio económico en la modalidad de robo a mano armada en perjuicio de los señores H.V.V. y J.H.P..

En torno a los medios de prueba allegados a la comprobación de la conducta jurídicamente reprochable, apreciamos que la investigación tiene su génesis para la fecha del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), previo informe de Novedad de la Policía Nacional que da cuenta que el día 24 de noviembre en la comunidad de Cambutal en Tonosí ocurrió un robo a mano armada en la residencia del señor H.V.V..

Agrega la víctima J.H.P. (fs. 16-20) esposa del señor H.V.V. que los sujetos llegaron en un TOYOTA FOUR RUNNER 4X4 color oscuro que irrumpieron violentamente en su vivienda eran cuatro (4) y buscaban dinero; que se llevaron en monedas aproximadamente B/.150.00 balboas y en billetes cuatrocientos balboas (B/.400.00) y entre esos un billete de B/. 100.00 balboas el cual no recuerda si lo marcó.

Los elementos de prueba resaltados en párrafos que preceden acreditan provisionalmente la existencia del hecho punible en la presente encuesta, que...

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