Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense Alvarado Abogados, debidamente facultados por el señor J.B.M.F., actuando en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad anónima denominada Farallón Aquaculture, S.A. ha presentado ante esta Corporación de Justicia una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Auto de 27 de agosto de 2008, emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por F.A., S.A. en contra de Corporación Tierra Dulce, S.A.

El Auto acusado, luego de referirse respecto a las pruebas que pueden ser practicadas en segunda instancia, dispone no admitir la práctica de una inspección judicial solicitada por la parte demandante, sustentando su posición en que no se surtió ninguno de los supuestos que enumera el artículo 1275 del Código Judicial, arguyendo que "habiéndose admitido y fijado fecha para la práctica de la misma, el proponente solicitó nueva fecha en dos ocasiones (fjs. 63 y 73); solicitud que fue resuelta por el a-quo a fojas 69 y 76 respectivamente, concediéndole nueva fecha; sin embargo, en la segunda oportunidad, el peticionario de la misma, no excusó ni solicitó nueva fecha en el término probatorio".

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

La amparista sustenta su acción en la presunta vulneración de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

A juicio de la jurista, la actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá desconoce el hecho que la prueba fue excusada en dos ocasiones y que "desafortunadamente, hubo una tercera fecha para la evacuación de esta prueba que fijó el Tribunal para el día 9 de agosto de 2007, venciéndose el término de práctica de pruebas señalado el día 10 de agosto de 2007, sin que diera oportunidad al Tribunal de notificar a las partes de la nueva fecha para la práctica de esta prueba. De esta manera, queda la prueba sin evacuar sin que este hecho haya sido responsabilidad o culpa de la parte proponente."

La actuación del Tribunal derivó, a juicio del amparista, en una vulneración del artículo 1022 del Código Judicial, que se ocupa sobre la eficacia jurídica de las resoluciones judiciales.

En lo tocante, al artículo 32 constitucional, el accionante reitera su cita del artículo 1022 de procedimiento, argumentando que la providencia que fijó la nueva fecha para la práctica de la inspección judicial "nunca fue notificada a las partes, por ende dicha...

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