Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado al conocimiento del Pleno de esta Corporación el proceso constitucionalde amparo de garantías constitucionales promovido por la Licenciada E.I.F.A., actuando en su propio nombre, contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto No. 2535 de 23 de septiembre de 2008, el Acta de Remate de 30 de octubre de 2008 y el Auto No. 2991 de 17 de noviembre de 2008, todos ellos dictados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Procede la Sala a la decisión de la acción presentada, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes de la misma.

  1. ACTOS OBJETO DEL AMPARO

    Mediante el Auto No. 2535 de 23 de septiembre de 2008, la autoridad demandada resolvió decretar y señalar la fecha para el primer remate de una finca de la cual la amparista es copropietaria, mientras que mediante el Acta de Remate de 30 de octubre de 2008, adjudicó provisionalmente dicha finca, y mediante el Auto No. 2991 de 17 de noviembre de 2008, la adjudicó definitivamente.

  2. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

    La amparista alega que, al proferir el acto impugnado, la autoridad demandada violó las siguientes disposiciones constitucionales:

    1. El artículo 17, que establece las obligaciones generales de las autoridades de la República y la cláusula de derechos innominados;

    2. El artículo 32, que establece la garantía del debido proceso; y

    3. El artículo 44, que tutela la propiedad privada.

  3. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Mediante escrito de 29 de diciembre de 2008, el señor Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros hizo un resumen de la historia procesal de este caso, aduciendo haber cumplido con todos los trámites y formalidades del debido proceso, y solicitando, "con fundamento en el artículo 467 del Código Judicial... [que se] sancione a la Licda. E.F., puesto que sus actuaciones denotan falta de probidad e implican dilatación manifiesta del presente proceso, impidiendo que el adjudicatario pueda hacer uso de los derechos adquiridos sobre el bien inmueble mediante derecho, considerando que la actuación de este último ha sido en todo momento de buena fe."

  4. DECISIÓN DE LA CORTE

    Observa el Pleno que la acción de amparo fue admitida inadvertidamente, a pesar que la misma está enderezada contra tres actuaciones judiciales. En tal sentido, esta Superioridad ha establecido la imperatividad de que las acciones de amparo no estén encaminadas a enervar varios actos simultáneamente (v.g. Auto de 15 de octubre de 2007).

    Es más, mediante...

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