Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteAdan Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado al conocimiento del Pleno de esta Corporación el proceso constitucional de amparo de garantías promovido por el Licenciado M.A.S.V., actuando en nombre y representación del señor J.H.T.E., contra la Resolución No. 0393 de 17 de enero de 2007, expedida por el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Procede el Pleno a la decisión de la acción incoada, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes de la misma.

  1. ACTO OBJETO DEL AMPARO

Mediante el acto impugnado, la autoridad demandada resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: NEGAR la solicitud del cambio de Status actual a VISA DE INMIGRANTE en calidad de casado con panameña a favor de J.H.T.E. de nacionalidad colombiana, por no cumplir con la totalidad de los requisitos migratorios vigentes.

SEGUNDO

NOTIFICARLE al interesado que se le concede un mínimo de tres (3) días y un máximo de treinta (30) días, para abandonar el territorio nacional o de lo contrario se le aplicará lo estipulado en el Artículo 65 del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960.

...".

Contra el acto impugnado, el amparista interpuso el recurso de reconsideración ante la autoridad que expidió el mismo, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 10,711 de 2 de agosto de 2007, que lo mantuvo en todas sus partes, y también el recurso de apelación ante el Ministro de Gobierno y Justicia, superior jerárquico de dicha autoridad, quien lo confirmó en todas sus partes mediante Resolución No. 026-R-17 de 22 de enero de 2009.

  1. GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

    El amparista alega que, al proferir el acto impugnado, la autoridad demandada violó las siguientes disposiciones constitucionales:

    1. El artículo 32, que tutela el debido proceso, debido a que, según el amparista, la autoridad demandada "fijó la fecha de entrevista matrimonial, la que no le fue comunicada... por lo tanto no pudo asistir; fue esa la razón por la cual se le negó el trámite legal."

      Agrega el apoderado judicial del amparista que "a pesar que la defensa de mi mandante cumplió con asistencia a la 2da. cita para la entrevista matrimonial, los funcionarios de Migración se negaron a efectuarla."

    2. El artículo 17, que establece las obligaciones generales de las autoridades de la República y que los derechos y garantías consagrados en la Constitución son mínimos.

    3. Los artículos 56 y 57, que protegen el matrimonio y la familia, en concordancia con los artículos 575, 579, 580, 581 y 582 del Código de la Familia...

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