Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus propuesta por la señora K.I.C. a favor de C.A.C. encartado por delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas. La acción se dirige en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El fiscal de la causa expuso que mediante providencia de 19 de agosto de 2009, se ordenó la detención preventiva del señor C.C., debido a que en su residencia se encontraron siete (7) sobres que contenían Cocaína, hierba seca que resultó ser M., una pesa digital, cuarenta y cuatro (44) municiones calibre 38, la suma de B/.1,413.00 y un arma de fuego. (v.f. 4 a 6)

ANALISIS DE LA CORTE

El Pleno procede a verificar si en efecto se violaron garantías fundamentales o si se cumplió, con el procedimiento en torno a la situación cautelar del señor C.C..

El artículo 21 de la Constitución Política establece, en términos generales, que ninguna persona puede ser privada de su libertad, sino en atención a orden escrita emitida por autoridad competente y por motivo establecido en la ley.

A fojas 20 a 21 consta diligencia emitida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante la cual se ordenó la detención preventiva del señor Castillo.

En torno a la resolución mencionada en el inciso superior, se advierte que se trata de una orden emitida por autoridad competente, pues a la agencia de instrucción mencionada le corresponde la investigación de la conducta en la cual, presuntamente, ha incurrido el justiciable. Además, dentro del giro de sus funciones está en posición de decretar la más grave de las medidas cautelares.

Por otro lado, la diligencia mencionada se encuentra razonada, por cuanto se exponen las motivos por los cuales se ordenó la detención del justiciable. En adición, el hecho imputado aparece regulado en el estatuto punitivo como una conducta contraria a derecho, en consecuencia, considera el Pleno la orden de detención reúne, formalmente, todas las exigencias necesarias.

Dentro de otro de ideas, se observa al justiciable se le pusieron en conocimiento de los derechos que le asistían al tiempo en que se concedió la oportunidad de rendir sus descargos. (v.f. 18 a 19)

La detención preventiva, de acuerdo con el artículo 2140 del Código Judicial, requiere que haya acreditación del delito, vinculación del encartado, pena mínima de cuatro (4) años y exigencias cautelares, que requieran la aplicación de la...

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