Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado E.G. De La S.A.W., presentó acción de hábeas corpus a favor de M.O.O.R., procesado por su presunta vinculación en la comisión del delito contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio en perjuicio de C.U. De Sedas (q.e.p.d.) y por el delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de R.E.S.S. y de A.J.S.Q..

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

Explica el licenciado E.G. De La S.A.W. que cuando la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá decretó la detención preventiva del agente policial M.O.O.R., vulneró flagrantemente el artículo 2152 del Código Judicial, pues no allegó al expediente los exámenes médicos forenses que acreditan el delito de tentativa de homicidio contra los ciudadanos A.J.S. y R.E.S., tal como lo exige el numeral 2 del artículo 2152 del Código Judicial; no se explica con claridad el nexo de causalidad que existe entre el disparo que efectuó el S.S.M.O.O.R. hacia la llanta trasera izquierda del vehículo conducido por el ciudadano R.E.S.S. y las heridas por proyectil de arma de fuego que a la postre causó la muerte de C.U. De Sedas, tal como lo preceptúa el numeral 3 del artículo 2152 del Código Judicial.

En virtud de lo expuesto, solicita que se decrete la inmediata libertad de M.O.O.R. (fs. 1-5).

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por medio del Traslado No. 141 de 2 de noviembre de 2009, la Mgtr. Argentina Barrera Flores, Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que mediante providencia de 12 de octubre de 2009 sí ordenó la detención preventiva de M.O.O., que la decisión se baso en la amplia acreditación del deceso traumático, violento y con matices criminales de C.U. De Sedas (q.e.p.d.), mediante impacto de proyectil de arma de fuego en el cráneo, lo que fue consignado en el Acta de Levantamiento y Reconocimiento de Cadáver, así como en el Protocolo de Necropsia.

Respecto al factor subjetivo, aclara la funcionaria demandada que en el expediente emergen nexos vinculantes con el hecho en contra de M.O.O.R., R.R.O., J.A.A.A. y C.A.H., dado que las investigaciones demuestran ampliamente que el 23 de septiembre de 2009, en horas de la tarde, los procesados dispararon injustificadamente con sus armas de reglamento contra los ocupantes de un vehículo ocasionando la muerte de la occisa, en estado grávido y las consecuente pérdida del hijo que llevaba en sus entrañas, además de lesiones en el conductor.

Continúa señalando la agente instructora que el homicidio cuya investigación ocupa esta causa no fue producto de una persecución policial por delito in fragante de los ocupantes del vehículo dañado (en el que estaba la occisa). Tampoco fue producto de un acto de legítima defensa de los procesados como los mismos afirman. No se encontró arma de ningún tipo en el vehículo siniestrado. No existía ninguna orden de autoridad competente de conducción, aprehensión o detención preventiva que los procesados como unidades policiales auxiliares del sistema de justicia estuvieran ejecutando.

Agrega el recurrente que el vehículo en que viajaban las víctimas presenta múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego, no así el vehículo policial involucrado, que no evidencia ningún indicio de ataque o agresión, tampoco los agentes de la Policía hoy procesados, mantenían alguna lesión producto del suceso. (fs. 9-10).

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Esta Superioridad Constitucional aprecia que la acción presentada tiene como finalidad que se declare ilegal la privación de libertad de M.O.O.R., por considerar que no existen elementos probatorios contra éste.

  1. En este orden de ideas, procederemos a analizar cada unos los presupuestos legales necesarios para emitir una detención preventiva, los cuales se encuentran descritos en los artículos 2152 y 2140 del Código Judicial, a saber: diligencia escrita dictada por autoridad competente, en la cual el funcionario de instrucción debe expresar el hecho imputado;

  2. los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena;

  3. que el delito tenga pena mínima de 4 años de prisión (salvo que se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional o en los casos en que a juicio de la autoridad competente se encuentre razonablemente amenazada la vida o la integridad personal de una tercera persona).

    1. Diligencia escrita emitida por autoridad competente:

      Como se observa en los antecedentes, la orden de detención preventiva de M.O.O.R. ha sido dictada mediante diligencia escrita por autoridad competente, es decir, por la Fiscalía...

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