Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus incoada por la Licda. E.L. a favor de M.A.B., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Aún cuando la Licda. E.R.L. sólo manifestó verbalmente ante la Secretaría General de la Corte que interponía acción de habeas corpus a favor de M.Á.B. y contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sin exponer las circunstancias de hecho y de derecho que la motivaron a interponer la misma, esta Corporación de Justicia por mandato legal y constitucional acogió dicha demanda mediante providencia de 23 de octubre de 2009 y libró mandamiento de habeas corpus a la autoridad demandada para que rindiera el informe respectivo.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El señora Fiscal Segunda de Drogas, Encargada, L.. Ida M. de G., mediante Oficio FD2-OPO8-5235-09 de 27 de octubre de 2009, contesta el mandamiento de habeas corpus, señalando que las investigaciones contra M.B. surgen luego que el despacho a su cargo autorizara a la División de Delitos Relacionados con Drogas, de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, para que iniciaran la operación denominada "ROXI", la cual consistió en la compra controlada de sustancias ilícitas a una persona conocida hasta ese entonces con el nombre de ROXIBEL DE R., quien se estaba dedicando a la venta de sustancias ilícitas, en el Distrito de Arraiján, Corregimiento de Veracruz, calle vereda D.B..

Continúa explicando que en razón de lo anterior se hicieron compras controlada con billetes marcados los días 15, 16, 17 y 19 de octubre de 2009, y en las que en tres de las cuatro ocasiones la fuente colaboradora le compró sobrecitos de cocaína, a un sujeto de tez trigueña, cabello crespo con peinado de afro.

Agrega que en la última compra controlada, es decir el 19 de octubre de 2009, se procedió a realizar diligencia de allanamiento a la residencia sujeta a la investigación, y que a pesar de no encontrarse sustancias ilícitas, los informes policiales dieron como resultado que se detectó en el trascurso de las investigaciones a M.B.J. como vendedor de dichas sustancias perniciosas, razón por la cual se le ordenó su declaración indagatoria como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, y posteriormente su detención preventiva en atención a los artículo 2140 y 2152 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL PLENO

Antes de realizar la valoración respectiva sobre el fondo de lo pedido, conviene reafirmar el concepto que la institución de habeas corpus constituye un mecanismo de control ante las detenciones ilegales o arbitrarias ejercidas por las autoridades administrativas o judiciales, en detrimento del derecho fundamental de la libertad ambulatoria que ostenta todo individuo.

En virtud de esta circunstancia nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que la restricción a la libertad de cualquier individuo está supeditada a requisitos y presupuestos legales, tales como que la detención preventiva debe estar fundamentada por escrito, emitida por una autoridad competente, de acuerdo con las formalidades y motivos previamente descritos en la ley (art. 21 y 22 de la Constitución...

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