Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2010

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la resolución de 10 de agosto de 2009, a través de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, NO ADMITE la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado E.H.R., en representación de la sociedad GOLDEN PARK ENTERPRISES INC, contra la Resolución No.26-09 de 19 de junio de 2009, proferida por el Gobernador de la Provincia de Los Santos.

De acuerdo con el Tribunal Superior, la demanda de amparo resulta manifiestamente improcedente, porque esa Colegiatura, mediante resolución de 27 de julio de 2009, no admitió el amparo interpuesto por el amparista contra el mismo funcionario y la misma resolución que actualmente impugna, lo que a juicio del A-quo, se enmarca dentro de la figura del amparo sucesivo, regulado en el artículo 2630 del Código Judicial.

Aun cuando el recurrente no sustentó el recurso de apelación interpuesto, esta Colegiatura, con base en el artículo 2625 del Código Judicial, entra a decidir la alzada.

El único argumento utilizado por el Tribunal primario para inadmitir el amparo impetrado, consiste en la consideración que la proponente presentó acciones sucesivas de amparo contra el mismo funcionario y la misma resolución, lo que está expresamente prohibido en el artículo 2630 del Código Judicial, cuyo texto expresa.

"Artículo 2630. (2621) ....

Tampoco se podrán proponer ni admitir demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él, aunque se propongan ante Tribunales competentes distintos...."

Si bien con base a esta norma, jurisprudencia de este Pleno, tiene señalado que resulta improcedente presentar una nueva demanda de amparo contra el mismo acto previamente conocido por el Tribunal de amparo, "aun cuando en la primera ocasión no se hubiera resuelto el fondo del negocio", tal como se colige del examen de los fallos de 15 de julio de 2005, 24 de julio de 2002, 14 de mayo de 2002, 19 de enero de 2001 y 20 de enero de 2000.

El argumento medular utilizado en estos precedentes, para fundamentar el criterio anterior, se circunscribe a señalar que: "Admitir la posibilidad que se ejerciten nuevas acciones con relación al mismo conflicto, atentaría contra el principio de certeza jurídica y restaría seriedad y eficacia a este mecanismo de protección de los derechos fundamentales".

Por ello, tal razonamiento jurídico, resulta débil para sostener que el fenómeno de amparo...

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