Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ante elPleno de la Corte Suprema de Justicia, la Licenciada I.I.C. (Defensora de Oficio), actuando como apoderada judicial de J.G.S.J., ha presentado amparo de garantías constitucionales, en contra de la Sentencia No. 324 S.I., de fecha 14 de octubre de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso penal seguido al amparista por el Delito de Tráfico Internacional de Drogas, ante el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

Dentro de la resolución demandada, el Segundo Tribunal de Justicia consideró que la apelación interpuesta por la referida Defensora de Oficio, era extemporánea, ya que presentó escrito de sustentación de apelación, sin antes anunciar dicho medio de impugnación. Además, hace mención a lo establecido en el artículo 1132 del Código Judicial, mismo que establece en que momento se puede anunciar el recurso de apelación (en el momento de la notificación, o durante los dos días de ejecutoría de un auto, o tres días sí fuere sentencia, como sucede en el caso bajo estudio).

De tal forma, que expresa el Segundo Tribunal que la apoderada judicial del accionante, se le notificó en el acto de audiencia (21 de julio de 2009), lo que trae consigo que tuviera hasta el día 24 de julio del mismo año, para anunciar el recurso de apelación, pero llevo a cabo esta actuación el día 27 de julio del mismo año, donde presentó su disconformidad con la decisión recurrida, por esa razón se declaró extemporáneo dicho recurso.

  1. Argumentos del demandante.

El apoderado judicial de la demandante señala que la resolución demanda infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, por las siguientes consideraciones.

"Primero: Que mediante providencia del 7 de julio de 2009 el Juzgado Séptimo de circuito del Primer circuito Judicial de Panamá, fijo fecha de audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2009 a las 2:00 p..m.; dentro del proceso penal seguido por el delito de Tráfico Internacional de Drogas a J.G.S.J..

Dicha audiencia se celebró en la fecha indicada bajo las reglas del proceso abreviado, dictándose inmediatamente la Sentencia no. 81 de 21 de julio de 2009, mediante la cual se condenó al señor J.G.S.J., a la pena de 80 meses de prisión e inhabilitación por el término de 2 años para el ejercicio de funciones públicas.

Segundo

Dentro del término de ejecutoría, esta defensora de oficio, presentó el 24 de julio de 2009, escrito en donde se anunció el Recurso de Apelación en contra de la decisión de primera instancia, que fue incorporado en el expediente. Posteriormente dentro del término dicho recurso fue sustentado a través, de escrito presentado el día 4 de agosto de 2009, una vez finalizado el término de moratoria concedido por el Pleno de la Corte suprema de Justicia, mediante el Acuerdo No. 338 de 17 de junio de 2009 y que iniciaba el día 27 de julio al 3 de agosto de 2009, en ocasión de la primera fecha de audiencia preliminar a celebrase dentro del Proceso Penal Seguido a P.J.R.M. y otros por los delitos de Blanqueo de Capitales, Asociación Ilícita para delinquir y Posesión de Arma de Fuego.

Tercero

Una vez ingresado al expediente al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en grado de apelación, este mediante la orden hoy impugnada, es decir, la Sentencia No. 324 de 14 de octubre del...

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