Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2010

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado A.A.A., en representación de M.A.M.O., contra la sentencia N° 6 del 6 de junio de 2007, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consulta del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, dentro del proceso disciplinario instaurado por el señor C.E.T.S. contra la amparista.

En primera instancia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 3 de marzo de 2009, concedió el amparo, al considerar que no hubo claridad en el procedimiento seguido contra la amparista, cuando se le procesó como una falta disciplinaria, en lugar de un proceso por faltas a la ética judicial.

Agrega el Tribunal, que hubo confusión de normas en detrimento de los derechos de la funcionaria sancionada, como fue el hecho de fijarse fecha de audiencia sin que la denuncia por faltas a la ética hubiera sido admitida, además que el poder otorgado por el quejoso le confería facultad al apoderado para interponer una denuncia por faltas a la ética y no una queja disciplinaria, como finalmente ocurrió.

Contra dicha decisión anunciaron y sustentaron recurso de apelación la parte amparista y la autoridad demandada.

DISCONFORMIDAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

A través del L.. R.C.G., el Pleno de Jueces del Circuito Civil de Chiriquí, como superiores jerárquicos de la funcionaria amparista, promovió recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Superior que concedió la garantía impetrada.

En lo medular de su escrito de apelación, plantea que la sentencia proferida por el A-quo, no es acorde con el principio de congruencia previsto en los artículos 475 y 991 del Código Judicial, ya que aparte de conceder el amparo y revocar la resolución impugnada, decretó la nulidad de lo actuado en el proceso por faltas a la ética, desde los folios 70 al 186.

Tal medida, a criterio del apelante, contraviene también el principio dispositivo que rige en las acciones de amparo de garantías, por cuanto el tribunal constitucional sólo puede revocar la orden específicamente cuestionada por el amparista.

Al resolver declarando la nulidad de piezas procesales del expediente por faltas a la ética judicial, el tribunal de amparo se convirtió en una tercera instancia, situación que no es acorde con la naturaleza del medio de impugnación en examen. Lo más insólito, es que con la medida de nulidad, se dejan sin...

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