Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada G.M.D., en representación del señor E.P.B.G.-REVILLA, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2009, emitida por el FISCAL ESPECIALIZADO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    La resolución objeto de Amparo, visible a foja 14 del legajo de amparo, dispuso: "De conformidad con el Artículo 628 del Código Judicial, invitar al señor Licenciado R.C.R., como abogado principal, y a la señora licenciada G.M.D., como abogada sustituta, a que el señor E.P.B. comparezca personalmente y se cumple con el requisito que exige el Artículo 625 del Código Judicial, de la presentación personal del Poder Especial".

    El F. Especializado contra la Delincuencia Organizada al motivar las razones jurídicas que fundamentaron la decisión atacada, señaló lo siguiente:

    El señor E.P.B., con cédula de identidad personal No. 8-113-48, otorgó Poder Especial al señor Licenciado R.C.R., con cédula de identidad personal No. 8-101-269, y confirió Poder Especial como abogada sustituta a la señora Licenciada G.M.D., con cédula de identidad personal No. 3-66-2023.

    Dicho Poder Especial fue presentado ante la Secretaría de la Fiscalía especializada contra la delincuencia organizada, el día martes, 19 de octubre de 2009, a las 2:50 P.M., por el señor Licenciado Cruz Ríos, no por el señor E.P.B. (ver fojas 2185 y 2186).

    Se observa sin difucultad, que se pretermitió lo que exige el Artículo 625 del Código Judicial, en cuanto al otorgamiento y presentación de Poderes Especiales.

    Sin embargo, tanto el señor Licenciado R.C.R., como la señora Licenciada G.M.D., han ejercido el Poder Especial a ellos conferido por el señor E.P.B., presentando libelos, los cuales han sido atendidos por la Fiscalía especializada contra la delincuencia organizada.

    Por la salud procesal de esta encuesta, impera que se sanee la pretermisión incurrida, sin invalidar lo actuado hasta la fecha; mucho menos atentar contra el derecho de defensa y el derecho a ajercer una profesión u oficio, que son contempladas como garantías fundamentales en la Constitución Política vigente; y, no entorpecer el debido impulso procesal que hay que seguir imprimiéndole a este sumario.

  2. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DEL AMPARISTA.

    La amparista sostiene que, la resolución dictada por el Fiscal Especial contra la Delincuencia Organizada vulnera de manera clara y ostensible las garantías constitucionales, toda vez que, después de dos meses de presentado el poder y de haber realizado, en representación del señor E.P.B. varias diligencias, el funcionario acusado dispuso que se cumpliera con los requisitos que establece el Artículo 625 del Código Judicial, para la presentación personal del poder.

    La postulante afirma que, el agente de instrucción a través de la Resolución de 17 de diciembre de 2009 impugnada, ha dejado en indefensión a su mandante, ya que no permite que los apoderados judiciales designados continúen representando al señor P.B. en el proceso que se le sigue ante ese despacho.

    Manifiesta además, que presentó un incidente de controversia ante el Juzgado Noveno de Circuito Penal; no obstante, dicho juzgado recibió el escrito por insistencia de parte, sin darle el trámite correspondiente, razón por la cual, según la amparista, se han agotado los mecanismos ordinarios para impugnar la resolución...

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