Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce esta Corporación de Justicia, la acción de habeas corpus incoada por la Firma Forense Gorfig & Asociados a favor de E.D.H.T., contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido al precitado HERRERA por un delito Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio), en perjuicio de J.N.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante fundamenta su demanda en el hecho que la diligencia de allanamiento realizada en la residencia de su defendido, de donde salió esposado, incumplió con las normas del Código de Procedimiento, pues las motivaciones que sustentan la orden de allanamiento lo es "la existencia de artículos de dudosa procedencia, sujetos solicitados y armas de fuego", por lo que considera que fue una acción arbitraria y abusiva, por cuanto a que dicho allanamiento se dio sin un propósito definido, orden de captura o evidencias de alguna investigación particular, sino que solamente porque según informe policial observaron a EDWARD HERRERA en estado de nerviosismo ingresando a su residencia.

Continúa explicando que en el expediente se aprecia que el padre de la víctima y el testigo protegido realizaron los señalamientos el mismo día en que se hizo el allanamiento, por lo que si ésta se hizo a las 10:00 A.M., se colige entonces que para esa hora aún no existían las vinculaciones que se formularon en contra de su representado, de manera que el letrado considera que la diligencia de allanamiento es totalmente ilegal debido a que no contiene el propósito específico de su realización ni las razones que pudieran ayudar a adelantar una investigación.

Por otro lado manifiesta el demandante que en cuanto a los señalamientos hechos contra su representado, uno proviene del padre de la víctima, quien no estuvo presente al momento de la ocurrencia de los hechos, en tanto que el testigo protegido no tiene fuerza probatoria, en atención al artículo 920 del Código Judicial, además que la presencia de un testigo encubierto menoscaba el derecho a tener amplia información y consecuente defensa.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El señor F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, L.. F.A.J., mediante Oficio N° F4S-4636-09 de 30 de diciembre de 2009, contesta el mandamiento de habeas corpus, señalando que con respecto a las razones de hecho, existen los elementos probatorios suficientes que comprueban el hecho criminoso investigado, así como la vinculación de E.H. con el mismo.

Señala además que con relación a razones de derecho la detención preventiva se dio con fundamento básicamente en las pruebas de acreditación del hecho punible y el testimonio presencial y protegido identificado con el número F4S-29-09 quien fue claro en manifestar que EDWARD HERRERA efectuó más de 13 detonaciones en contra de J.N., teniéndose presente que el testigo protegido fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 48 de 30 de agosto de 2004, además que se está ante un delito cuya pena es de 10 a 50 años de prisión incluyendo la modalidad simple y...

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