Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Marzo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Lic. R.C., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus preventivo a favor de E.E.R.G., contra el Fiscal Especializado Contra la Delincuencia Organizada, dentro del proceso que se sigue por delitos Contra la Administración Pública y contra la Economía Nacional (Orden Económico), hecho investigado de oficio.

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

El demandante fundamenta su petición en que en ninguno de los informes incorporados a la investigación, ni en las demás diligencias recabadas por la agencia de instrucción, señalan que se haya incurrido en el delito de blanqueo de capitales; sin embargo, mediante diligencia de 7 de diciembre de 2009, el Fiscal Especializado Contra la Delincuencia Organizada ordenó la declaración indagatoria de ESILDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ no solo por el delito de blanqueo de capitales, sino que también por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de servidores públicos, delito este por el cual se ha instruido el sumario sin que el mismo haya sido denunciado y sin que la Contraloría General de la República hubiese determinado la existencia de este ilícito y su cuantía.

Continúa expresando que la diligencia que ordena la declaración indagatoria de su representada, no fue debidamente motivada por el agente instructor, tal como lo exigen los artículos 380 y 2092 del Código Judicial, además que con relación al delito de blanqueo de capitales, no se cumplen con los elementos esenciales del delito, según el artículo 389 del Código Penal, aunado a que no se ha demostrado que la beneficiada con el habeas corpus haya incurrido en alguno de los verbos rectores de la norma invocada como violada, ni que haya recibido dinero de otros a sabiendas que proceden de un delito, ni que lo haya recibido con el ánimo de ocultar su origen ilícito.

Agrega que con relación al delito de enriquecimiento ilícito de servidores públicos, el agente instructor no puede iniciar de oficio un sumario por este delito, sin que previamente la Contraloría General de la República, lo haya demostrado previamente, lo cual demuestra que su representada no ha sido requerida por autoridad competente para justificar cualquier supuesto enriquecimiento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo, tampoco se ha demostrado que ESILDA haya adquirido bienes durante el ejercicio de su cargo público

CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO ACUSADO

Luego de acogerse la acción constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus contra la...

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