Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Licenciado A.A.A.D., formaliza acción de hábeas a favor de D.M. contra el Director de la Policía Nacional.

ARGUMENTOS DEL PROMOTOR CONSTITUCIONAL

El escrito de hábeas corpus refiere que la señora D.M. fue detenida por unidades policiales sin contar con un mandamiento escrito en donde se detalle los cargos formulados en su contra.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Una vez sometido a los rigores del sorteo y reparto, el expediente constitucional fue asignado al Magistrado Sustanciador, quien, inmediatamente, ordenó librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

El Director General de la Policía Nacional, contestó el mandamiento de hábeas corpus librado.

A continuación, extracto de la respuesta enviada por el servidor público demandado:

"1. No es cierto que haya ordenado la detención de la señora D.M., en forma verbal, ni por escrito.

  1. Queda explicado en el numeral anterior.

  2. No tengo bajo custodia, ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. La señora D.M. fue aprehendida por la Policía Nacional, Área de San Francisco, el día 21 de diciembre de 2009, toda vez que la señora G.E.H. de EISENMAN residente en Parque Lefevre, manifestó que su empleada doméstica D.M. le hurtó unos aretes de oro de valor, por lo que se comunicó a la afectada que se trasladará a la Dirección de Investigación Judicial a interponer formal denuncia. La señora D.M. fue puesta en inmediata libertad al día siguiente."

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Toda persona tiene derecho a su libertad personal; por tanto, cualquier intromisión, amenaza o ataque contra este derecho fundamental, por una autoridad pública, podrá ser revisada por un tribunal de hábeas corpus que determinará la legalidad o no de la detención.

En el presente caso in examine, el tribunal de hábeas corpus verifica, según el informe remitido por la autoridad demandada, que la señora D.M. ha sido puesta en libertad; siendo así, al gozar, sin mayores restricciones de su derecho de libertad personal, se ordena el cese del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2582 del Código Judicial.

Antes de finalizar se recuerda a los servidores públicos que únicamente podrán ejercer las atribuciones que la ley les confiere; en consecuencia, sólo podrán privar de libertad a una persona en virtud de mandamiento escrito, por autoridad competente, en donde se detalle los medios de prueba que lo vinculen con...

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