Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de H.C., interpuesta por el Licenciado Rogelio Cruz a favor de la señora E.R.S. de M., contra la Sala Segunda de lo Penal. FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE El Licenciado Rogelio Cruz sustentó la acción constitucional in examine en las siguientes consideraciones: Primero, manifestó que su mandante fue querellada penalmente por la señora A.S. de G., por la presunta comisión de delitos contra la fe pública y contra la propiedad. Asimismo, precisó que dentro del sumario que instruyó la Fiscalía Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se le impusieron como medidas cautelares las contenidas en el artículo 2127 del Código Judicial, literales a y b. En ese sentido agregó, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 6 de abril de 2006, revocó la medida cautelar de comparecer los días 15 y 30 de cada mes ante la autoridad competente y mantuvo el impedimento de salida del país sin autorización judicial. Así también, indicó que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró prescrita la acción penal dentro del expediente referido, no obstante, actualmente la causa se encuentra en conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal, en ocasión de un recurso de casación. Sumado a lo anterior, puntualizó que el prolongado impedimento de salida del país impuesto a su defendida no se justifica, toda vez que la sindicada es panameña, tiene domicilio conocido y no ha incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 2128 del Código Judicial, por lo que estima no amerita la imposición de la medida cautelar durante tanto tiempo, atendiendo a que ello limita el derecho de libertad que goza su poderdante. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El mandamiento de H.C. fue atendido por la Magistrada Esmeralda Arosemena de T., mediante Oficio N° 522 de 14 de octubre de 2008. A. respecto afirmó, que la Sala de lo Penal no ha ordenado la detención de E.R.S. de M.. Igualmente, que la medida cautelar de arraigo territorial impuesta a la prenombrada fue decretada por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la diligencia de 16 de marzo de 2000 y mantenida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de segunda instancia N° 119 de 26 de septiembre de 2006. De otro modo añadió, que los motivos y fundamentos de hecho y de derecho, para la medida cautelar analizada, se encuentran...

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