Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado HERNÁN DELGADO, actuando en nombre y representación de la señora N.E.D.A. o N.E.E., ha interpuesto una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del acto contenido en la parte resolutiva del Auto N° 45-S.I, de 30 de enero de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que dispuso revocar el Auto de 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar dispuso abrir causa criminal contra la amparista N.E.E. y otros, por la presunta comisión del delito de falsificación de Documentos en General, en detrimento de GIANANOV TUKAI KIRAMOVICH y MIKHAIL POPUGAEV.

CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA

Destaca la amparista que el Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó, mediante Auto de 25 de abril de 2008, sobreseimiento provisional a favor de N.E.E. y otros, dentro de la querella penal presentada por los señores GIANANOV TUKAI KIRAMOVICH y MIKHAIL POPUGAEV, por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública.

Dicha decisión fue recurrida ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que dispuso, mediante Auto 45 de 30 de enero de 2009 revocar la decisión del A quo, y en su lugar abrió causa criminal contra la señora N.E.E. y otros, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos en General, contenida en el Capítulo I, T.V., Libro Segundo del Código Penal.

El acto acusado dispuso, además, el mantener las medidas cautelares impuestas a los procesados y el secuestro penal decretado sobre la nave denominada Barguzin-3.

Es en torno al tema de las medidas cautelares sobre la cual descansa la imputación que hace la amparista contra el Auto atacado, indicando que:

"El Tribunal Superior, al expedir la resolución de alzada que contiene la orden impugnada, infringe la garantía del Debido proceso, al ordenar, -como decisión adoptada- el mantenimiento de las medidas cautelares impuestas a los procesados, sin tener competencia para ello, no sólo porque ese punto del proceso, no ha sido ni fue objeto de impugnación al recurrirse contra el sobreseimiento de primera instancia; sino, además, porque no existían vigente (sic) al momento de dictarse el fallo de alzada, ninguna medida cautelar de carácter personal impuesta contra los procesados que pudiesen ser mantenidas."

A juicio del jurista, el artículo 2424 del Código Judicial limita la competencia del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR